LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 1996
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO)
DEMANDANTE: BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO
APODERADO: ABG. RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO
DEMANDADA: POLANCO CARMEN XIOMARA
APODERADOS: ABOGADOS. NORKA MIRABAL RANGEL y
LUIS E. CALDERON
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 19-02-1996, en la oportunidad en que el ciudadano: BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.584, asistido en este acto por el Abogado: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.980, respectivamente, demanda por divorcio a la ciudadana: POLANCO CARMEN XIOMARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.148, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 24 de Abril del año 1985, con la ciudadana: POLANCO CARMEN XIOMARA, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña marcada con la letra “B”. Posteriormente fijaron residencia en la Calle Comercio, Casa Nº 12, de la ciudad de Achaguas, Estado Apure, donde permanecieron a lo largo de toda su relación de pareja matrimonial. Situación ésta que evidencia que la ciudadana: POLANCO CARMEN XIOMARA, se encuentra incurso en el ordinal 3ero del Articulo 185, del Código Civil Vigente, vale decir en exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que procede a demandar como en efecto demanda por Divorcio en base a la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, en exceso, sevicia e injurias graves, a su cónyuge BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, arriba identificada”.
En fecha 19 de Febrero de 1999, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta al demandado la cual riela al folio 08, y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 12.
En fecha 23 de Febrero de 1999, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado la boleta librada para la ciudadana: POLANCO CARMEN XIOMARA, a quien no pudo emplazar, por cuanto le fue imposible localizar en la dirección dada por el accionante, cursante al vuelto del folio3.
Corre inserto al folio 5, Poder Especial conferido por el demandante Ciudadano: BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, al Abogado: RIGO DALBERTO BRAVO CORDERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.980.
Corre inserto al folio 5, Poder Especial conferido por la demandada Ciudadana: CARMEN XIOMARA POLANCO, a los Abogados: NORKA MIARABAL RANGEL y LUIS E. CALDERON, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.117 Y 12.949.
En fecha 19 de Febrero de 1.999, el Tribunal acordó de conformidad la solicitud de la parte demandante, y ordenó la citación por cartel del demandado, librándose el respectivo cartel de citación para que fuera publicado en los diarios Ultimas Noticias y ABC, cursante al 20.
En fecha 23 de Marzo de 1.999, la parte demandante consignó la publicación de los carteles, publicados en los diarios 2001 y ABC, según consta inserto al folio 23. Vencido el lapso concedido a la demandada: CARMEN XIOMARA POLANCO, para que compareciera ante este Tribunal a darse por citado y habiendo comparecido respectivamente, cursante al folio 28.
Se dejó constancia que los testigos de la parte demandada no comparecieron en este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tal como consta en los folios 55 y 58.
Consta inserto al folio 32, a través de diligencia deja constancia que siendo las 3:30 de la tarde, hora en que termina el despacho, la demandada de autos compareció a dar contestación a la demanda instaura en su contra por su cónyuge ciudadano BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, debidamente asistida por el Abogado LUIS E. CALDERON KRONE, inscrito respectivamente en el inpreabogado bajo el Nº 12.949.
En el lapso probatorio, solo la parte demandada, las cuales fueron agregadas y admitidas conforme a derecho, folio 38 al 51.
En fecha 01 de Agosto del 2005 la Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, Juez Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.871.584, contra la ciudadana POLANCO CARME XIOMARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.237.148 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 24 de Abril de 1.994.
Liquídese la comunidad conyugal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.,
En esta misma fecha, siendo las 11:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.,
SENDER/GT/DS.-
EXP.Nº 1996.
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA DEFINITIVA cursante en el expediente Nº 1996 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano BRAVO CORDERO ESTEBAN ABELARDO, contra POLANCO CARMEN XIOMARA.- Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veinte días del mes de Septiembre del 2006. AÑOS. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
GT/DS.-
Exp. Nº 1996
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