REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 5114
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: MIGUEL DARY ROJAS
SOLICITANTES: ABOGADOS. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y
GUSTAVO J. SILVA PEREZ, en su carácter de Apoderados
Especiales de la ciudadana: PETRONILA GUERRA DE ROJAS.
Vista la anterior solicitud, presentada por los Abogados: JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO J. SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos respectivamente en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.866 y 7.583, y de este domicilio, procediendo en este acto en el carácter de Apoderado Especiales de la ciudadana PETRONILA GUERRA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.768.823, domiciliada en Mérida Estado Mérida; han solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: FRANCIS JULIANIS ROJAS SILVA y YUVIRIS ROJAS MACHADO, venezolanas, meor, titulares de la cedulas de identidad Nº como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: MIGUEL DARY ROJAS , quien falleciera Ab-Intestato el día 16 de Mayo del 2.006, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MATUTE OSTO MAUREN CAROLINA y NUÑES SILVA CARLO ANDRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.521.674 y 10.623.732, respectivamente, quienes declararon que si conocen a la solicitante y conocieron al Decujus; que ella es la Únicos y Universales
al Heredera. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de ciudadana: PETRONILA GUERRA DE ROJAS , dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 15 Folios.
LA SECRETARIA
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SNDER/GT/DS.-S
OLICITUD Nº 5114.-
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 5114de la nomenclatura de este tribunal, que contiene el Juicio de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DECUJE: MIGUEL DARY ROJAS instaurado por los Abogados JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ y GUSTAVO J. SILVA PEREZ, en su carácter de Apoderados Especiales de la ciudadana: PETRONILA GUERRA DE ROJAS.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-
SOLICITUD Nº 5114
SENDER/GT/DS.-
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