REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


EXPEDIENTE: Nº. 2.002 -3.391

DEMANDANTE: JOSE ADRIAN CADEVILLA
VAREÑO, asistido por el Abogado
MARCOS GOITIA HERNANDEZ

DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO
APURE.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 OCTUBRE DE 2.002

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 23 de Octubre de 2.002, se inició el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano JOSE ADRIAN CADEVILLA VAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.605.111, asistido por el Abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador Dr. GIAN LUIS LIPPA. Expone el demandante, que inició su relación laboral al servicio del ESTADO APURE, en su condición de en su condición de OBRERO, el día 15 de Febrero de 2.000, y culminó el 15 de Agosto de 2.000, para un tiempo de servicio de SEIS (06) MESES, devengando un sueldo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. Que el ente demandado le adeuda los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 210.355,20; Intereses (19-06-97 al 15-08-00): Bs. 3.928,19; Prestación por Antigüedad: Bs. 157.766,40; Cesta Ticket (15-02-00 al 15-08-00): Bs. 302.400,00; Diferencia de Salarios: Bs. 84.000,00; Indemnización por Despido Injustificado: 30 días = Bs. 157.766,40; Indemnización por Preaviso: 30 días = Bs. 157.766,40; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 62.496,00; Aguinaldos Fraccionados: Bs. 144.000,00; Total adeudado a la fecha Egreso: Bs. 1.280.478,50; Cláusula 34 Contrato Colectivo (15-08-00 al 15-01-02): 1 año, 5 meses: Bs. 2.448.000,00; Intereses de la Deuda (31-12-01): Bs. 387.110,99; Deuda Indexada: AGOSTO 2000 A DICIEMBRE 2001; Bs. 219.153,46, para un total adeudado a la fecha de Bs. 4.334.743,05.

En fecha 17-05-04, se recibió Acta mediante la cual se deja constancia de haber citado al ciudadano Procurador General del Estado Apure.

En fecha 18-05-04, se recibió Acta mediante la cual se deja constancia de haber notificado al ciudadano Gobernador del Estado Apure.

En fecha 04-06-04, se recibió diligencia estampada por el ciudadano REINALDO JOSE MIRABAL BARRIOS, mediante la cual confiere Poder Especial Apud- Acta a la Abogado NORAIDA PEREZ GUERRERO.

En fecha 10-06-04, se recibió escrito de Contestación de la Contestación de la Demanda, presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada.

En fecha 24-08-04, se recibió escrito de Informes presentado por la Apoderada Especial de la parte demandada.

En fecha 27-07-04, el Tribunal fija el lapso de sesenta (60) días para dictar Sentencia y se dijo “VISTOS”.

En fecha 31-03-05, se recibió diligencia estampada por el ciudadano NELSON JOSE MELGAREJO, mediante la cual revoca el Poder otorgado a la Abogada NORAIDA PEREZ GUERRERO, y confiere Poder Especial Apud- Acta a los Abogados ARIMIR JIMENEZ, PETRA FLORINDA CEDEÑO RUIZ, MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ MAGALLANES, ALBERTO LUIS BOLIVAR y MARIA ELENA MALDONADO

M O T I V A

Se inició Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano JOSE ADRIAN CADEVILLA VAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.605.111 asistido por el Abogado MARCOS GOITIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, ambos de este domicilio, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces. Posteriormente es citado el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 17 de Mayo de 2004, y notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure, el día 18 de Mayo de 2004. A los folios 50 al 59 del expediente, la Apoderada Especial del demandado, al Capitulo I del escrito de Contestación de la Demanda, solicita en el Capítulo I, como Punto previo a la Sentencia de Mérito, la Perención de la Instancia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la demanda fue admitida por auto de fecha 23 de Octubre de 2002, siendo notificado el Gobernador del Estado Apure el 18 de Mayo de 2004 y la Procuraduría General del Estado Apure el día 17 de Mayo de 2.004, y resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha del auto de admisión (23-10-2002), hasta el día 18 de Mayo del 2004, fecha en que fue notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure, por lo cual solicita al Tribunal se declare la Perención de la Instancia en el presente proceso.

Este Tribunal para decidir observa:

Punto Previo

Establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo lo siguiente: “ LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO SEGUIRAN, EN CUANTO SEAN APLICABLES Y NO COLIDAN CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR LOS PROCESOS Y RECURSOS LEGALES DE QUE CONOZCAN, APLICANDOSE, EN LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS, …”

En tal sentido, infiere la norma anterior que lo no dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, se sustanciará y decidirá por las disposiciones del Código Civil.
Ahora bien, respecto a la Perención de la Instancia, señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Se observa que la Perención de la Instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos del procedimiento destinados a mantener en cursa el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año. Dicho modo de terminación procesal, busca evitar que los procesos en que existe falta de instancia o interés de las partes, se prolonguen indefinidamente y tiene su fundamento en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento.
Por ello considera esta Juzgadora que para que opere la Perención, basta que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento, transcurrido el cual, el Tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimiento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuibles a motivos que le son imputables, y consistentes en el solo transcurso del tiempo de un año de inactividad para la procedencia de la perención.
Declarada la Perención en el Juicio, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quien tenga interés personal, legitimo y directo puede proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante mecanismos legalmente establecidos.
En el caso subjudice, encontramos que la demanda intentada por el ciudadano JOSE ADRIAN CADEVILLA VAREÑO en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, por Prestaciones Sociales, fue admitida por auto de fecha 23 de Octubre de 2002, siendo citado el ciudadano Procurador General del Estado Apure el día 17 de Mayo de 2004, y notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure el día 18 de Mayo de 2004, resultando evidente que la parte actora en la presente causa no realizó ningún acto de procedimiento durante el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha del auto de admisión (23-10-2002), hasta el día 18 de Mayo del 2004, fecha en que fue notificado el ciudadano Gobernador del Estado Apure. A tal efecto considera este Tribunal, ajustado a derecho la solicitud de Perención de la Instancia formulada por la parte demandada, de conformidad con la norma consagrada en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOE ADRIAN CADEVILLA VAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.605.111, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal el ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces. Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:30 a.m., del día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil seis (2.006).- AÑOS 196º de la Independencia y l47º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





































EXP. N°: 2.002- 3.391.-
Mder.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.006

196º y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al: Ciudadano JOSE ADRIAN CADEVILLA VAREÑA, parte demandante en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES seguido contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Gobernador del Estado Apure, o quien haga sus veces, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Domicilio: Calle Chimborazo
c/c Avenida Miranda
San Fernando de Apure.
EXP. N°. 2.002. 3.391.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.006

196º y 147º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados PETRA FLORINDA CEDEÑO RUIZ y OTROS, en su condición de Apoderados Especiales de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona de la Procuradora General del Estado Apure, o quien haga sus veces, parte demandada en el Juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido en contra de su representado, por el ciudadano JOSE ADRIAN CADEVILLA VAREÑO, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Paseo Libertador, Edf. Julio Chang
Primer Piso
San Fernando de Apure.
EXP. N°. 2.002-3.391.-