REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE. ACHAGUAS, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2.006........................................................... 196º y 147º................................


Por recibido y visto el Escrito que antecede, más los recaudos que le acompañan, presentados por la ciudadana ROSA ZORAIDA HERRERA DE SÁNCHEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio: José Gregorio Fernández, InpreabogadoNº 65.646, en su carácter de madre legítima de la niña EUKARIS YEULISMAR SÁNCHEZ HERRERA, y visto igualmente el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ CASTRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad NºV- 12.903.266, y ROSA DE SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV- 12.582.164, por ante la Deensoría Municipal del Niño(A) y Adolescente, de fecha: 13 de Diciembre de 2.005, en lo que respecta a la Obligación alimentaria, en la suma de OCHENTA MIL (bs. 80.000,oo) MENSUALES y demás beneficios tales como: Ropa, Calzados, Medicinas y Útiles Escolares cuando lo requiera, a partir del mes de Diciembre 2.005. Este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes, conforme al Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ debe cumplir a favor de la beneficiaria. Désele entrada bajo el Nº 06-474. Fórmese Expediente y curso de ley. Admìtase cuanto a lugar en Derecho por no ser contraria al Orden público a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Rogatoria. Oficiese lo conducente.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.

Dr. WILMER J. PÉREZ C. LA SECRETARIA,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp. Nº 06-474 (Oblig. Alimt.)
lva.
26-09-2006