REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil seis (2.006).
196º y 147º

Solic. Nº 06-70 (Reconocimiento de Contenido y Firma).-

Mediante escrito de fecha 21-07-06, la ciudadana MARIA MERCEDES VARGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.142.702, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Pide sea ordenada la comparecencia del ciudadano JUAN SANTANA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 290.402, a los efectos de que reconozca en su contenido y firma el Documento privado que a tales fines acompaña. (f. 01 y 02).

En fecha 28-07-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud bajo el Nº 06-70, ordenando la citación del ciudadano JUAN SANTANA BLANCO. (f. 03 y 04).

En fecha 18-09-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación practicado al ciudadano JUAN SANTANA BLANCO. (F. 05).

En fecha 20-09-06, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano JUAN SANTANA BLANCO, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste no compareció ni por sí ni mediante apoderado, y asì se dejó constancia en autos. (f. 06).


En atención de que el ciudadano JUAN SANTANA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 290.402, no compareció en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta al folio 06 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Solic. Nº 06-70. (Rec. de Firma).-
zdev.-