REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Achaguas, Veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil seis (2.006).
196º y 147º

Solic. Nº 06-76 (Reconocimiento de Contenido y Firma).-

Mediante escrito de fecha 09-08-06, el ciudadano JOSE ALI GONZALEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 4.138.593, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR T. GALIPOLLY L., Inpreabogado Nº 54.594, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Pide sea ordenada la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL y YENNYS N. ALAS DE FELICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 4.055.560 y 4.139.231, a los efectos de que reconozcan en su contenido y firma el Documento privado de fecha 14 de Enero de 2.003, que a tales fines acompaña. (f. 01 y 02).

En fecha 10-08-06, este Tribunal mediante auto admite la solicitud bajo el Nº 06-76, ordenando la citación de los ciudadanos RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL Y YENNYS N. ALAS DE FELICE . (f. 03 al 05).

En fecha 14-08-06, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna recibos de citación practicado a los ciudadanos RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL y YENNYS N. ALAS DE FELICE. (F. 06 Y 07).

En fecha 19-09-06, siendo la oportunidad fijada para que los ciudadanos RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL y YENNYS N. ALAS DE FELICE, concurra nante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éstos no comparecieron ni por sí ni mediante apoderado, y asì se dejó constancia en autos. (f. 08 y 09).


En atención de que los ciudadanos RAFAEL ORESTE FELICE CAMEL y YENNYS N. ALAS DE FELICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nºs 4.055.560 y 4.139.231, no comparecieron en la oportunidad señalada al acto de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta a los folios 08 y 09 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento privado acompañado a la solicitud, cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artìculo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artìculo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada y constancia de ello en el libro Diario. Désele salida.
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Solic. Nº 06-76. (Rec. de Firma).-
zdev.-