REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º

EXP. Nº 01-249 (OBLIG. ALIMENT.).

Mediante escrito de fecha 27-07-06, la abogada WENDY NATHALY MIRÒ MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, expone: Que comparecieron ante esa Fiscalía previa citación los ciudadanos ARGENIS EZEQUIAS PRIETO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.348.891 y MARIA ANGELICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.529.999, padre el primero e hija la segunda, quienes convinieron en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, tal como se evidencia del acta suscrita por los referidos ciudadanos en fecha 27-07-06, la cual anexa marcado “A”, y solicitaron la Homologación del acuerdo (f. 183 al 188).

En fecha 28-09-06, este Tribunal mediante auto ordena agregar las actuaciones remitidas, al expediente Nº 01-249 de Obligación Alimentaria que cursa por ante este Despacho a favor de la Adolescente MARIA ANGELICA GONZALEZ. (f. 189).

Visto el Convenimiento cursante al folio 112 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos ARGENIS EZEQUIAS PRIETO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 3.348.891, domiciliado en el Fundo La Morita, Vecindario El Zancudo, Parroquia Apurito Estado Apure y MARIA ANGELICA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 16.529.999 domiciliada en la calle Girardot Nº 3-78, de la Urbanización Rómulo Gallegos del Municipio Achaguas Estado Apure, ante la Fiscalía Sexta con Competencia en el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a favor de la Adolescente MARIA ANGELICA GONZALEZ, en lo que respecta al AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 140.000,oo), más gastos extras en la cantidad de CIEN MIL BOLVIARES (Bs. 100.000,oo) por bonificación escolar y bonificación de fin de año, asì como el 50% de gastos de medicinas; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ARGENIS EZEQUIAS PRIETO ROMERO, debe cumplir a partir del 30 de Agosto del 2.006.
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PEREZ CELIS.-

La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. Nº 01-249 (Alimento).-
zdev.-