REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006)
196º Y 147º
EXP. Nº 04-415 (OBLIG. ALIMENT.).
Mediante diligencia de fecha 27-09-06, los ciudadanos RAFAEL ARTURO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.240.642 y LILIA OMAIRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.811.600, padres de los menores Hermanos ROMERO PEÑA, suscrita ante este Tribunal, convinieron en relación al AUMENTO DE LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, y solicitaron la Homologación del acuerdo (f. 56).

Visto el Convenimiento cursante al folio 56 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos RAFAEL ARTURO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.240.642, domiciliado en el Sector Matapalo del Municipio Achaguas Estado Apure y LILIA OMAIRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.811.600 domiciliada en el Barrio La Pica II del Municipio Achaguas Estado Apure, ante la este Tribunal, a favor de los menores Hermanos ROMERO PEÑA, en lo que respecta al AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), màs gastos extras en la ciantidad de DOSCIENTOS MIL BOLVIARES (Bs. 200.000,oo) por bonificaciòn escolar; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ARGENIS EZEQUIAS PRIETO ROMERO, debe cumplir a partir del 30 de Agosto del 2.006.
El Juez Primero Temp.


Dr. WILMER PEREZ CELIS.- La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 04-415 (Oblig. Aliment.) zdev.-