REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 22 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°


Exp. 241-03

SOLICITANTE: CLEMENCIA RAMIREZ
OBLIGADO: ALFONSO TORO
BEBEFICIADO: JESUS GABRIEL RAMIREZ


La presente causa tiene su inicio en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), cuando compareció por ante este Despacho la ciudadana CLEMENCIA RAMIREZ, a fin de que se lograra la comparecencia del ciudadano ALFONSO TORO, en su carácter de obligado, para que conviniera en fijar pensión alimentaria a favor de su hijo de nombre JESUS GABRIEL RAMIREZ. F. uno (f.1).-
Acto seguido este Tribunal dicto las providencias necesarias para lograr la comparecencia del referido obligado, ciudadano ANGEL ALFONSO TORO, (f.3), lográndose la misma en fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil tres (2003), folio ocho (f.8), quien en esa oportunidad manifestó no poseer recursos económicos como para sufragar lo concerniente a la alimentación de su hijo, pero de ser posible él podría llevárselo a convivir juntos, y así lo ayudaría.-
Ahora bien, desde esa fecha hasta la presente no hubo más ninguna actuación o diligencia por parte de la solicitante, vale decir, que ésta entendió la situación del obligado, como tal la aceptó. Posteriormente, compareció por ante este Despacho, y argumentó que ella desistía de esa solicitud, en virtud de que el señor ANGEL ALFONSO TORO, no tiene trabajo fijo, y que además lo poco que consigue es para ayudad a la mamá de él que es una anciana que no tiene de donde echar mano, y que además ya el hijo de ambos tiene trece años de edad, y está estudiando en el Liceo, que ella ha sido su madre de crianza, ya que es hijo de una hermana de ella. (f.17).-


Como quiera, que es la misma solicitante la que ha hecho esta manifestación espontánea de voluntad, y al no existir otro motivo para continuar este procedimiento, este Tribunal acoge lo declarado por la solicitante, y declara con lugar el DESISTIMIENTO invocado, y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a la materia especial del Niño y del Adolescente.-


D I S P O S I T I V A:



Con fundamento en las rezones que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar el DESISTIMIENTO propuesto por la ciudadana CLEMENCIA RAMÍREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, notifíquese, déjese copia y archívese la misma, vencido como sea el lapso legal correspondiente.-
La Jueza Tit.

Abg. Carmen Dolores Marín La Secretaria Temp.

Ydania Yusmany Mora García.-

La anterior decisión fue publicada en fecha 22/09/2006, siendo las doce del medio día.- Conste.-

Ydania Yusmany Mora García.-
La Secretaria Temp.,
CDM/yymg.-
Exp. No.241-03