REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1251-01
IMPUTADO: PEDRO NOLASCO FUENTES: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.394.353 Y EUCLIDES ALEXANDER AGUILAR: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado
VICTIMA: JOEL ELIECER MONTES PÉREZ
DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada de oficio la presenta causa y vista la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° y artículo 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante acta policial de fecha 07 de Septiembre de 2001, suscrita por funcionarios de la Comandancia de la Guardia Nacional de esta ciudad, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…nos trasladamos en vehículo militar para integrar una comisión a fin de atender información suministrada por el ciudadano JOEL MONTES, relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad…al llegar al lugar nos entrevistamos con un menor quien dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO OLIVARES…éste menor nos manifestó que él se encontraba trabajando en la Fundación Las Cuadradas y una tarde entró un maute al corral de color blanco…y el señor Pedro Fuentes me dijo que echara ese animal para fuera y que si volvía a entrar al corral se lo iba a comer, al día siguiente el animal que mencionó amaneció dentro del corral…me dijo que después que terminara de ordeñar las vacas, amarrara el animal lo arreara pal monte y lo matara y que buscara al otro muchacho para que me ayudara…”
En la misma fecha, la Fiscalía de Transición del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Comandancia de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 99-282, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.
En fecha 07 de Junio del 2006, se recibió escrito de Acusación en contra de los imputados antes referidos, por lo que se fijó Audiencia Preliminar en varias oportunidades motivado a que las partes no comparecían.
Asimismo se observa que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 16-03-99, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SIETE (07) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción; asimismo que el delito es el de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, el cual comporta una sanción de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, por lo que prescribe a los cinco (05) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 4°, mas la mitad de la pena que pudo haber llegado a aplicarse, es decir dos (02) años y medio de conformidad al artículo 110 de la Ley sustantiva penal, por lo que en total se necesitaría la cantidad de siete (07) años y medio para prescribir y dicho tiempo ya prescribió.

En virtud del lapso de tiempo transcurrido se declara extinguida la acción penal a favor de los imputados PEDRO NOLASCO FUENTES Y EUCLIDES ALEXANDER AGUILAR, como el efecto jurídico procesal del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO Y EXTINGUIR LA ACCION PENAL, todo de conformidad al artículo 318 ordinal 3º de la Ley Adjetiva Penal.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1251-02, seguida en contra de: PEDRO NOLASCO FUENTES Y EUCLIDES ALEXANDER AGUILAR, por la presunta comisión del delito BENEFICIO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, conforme a lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 6º en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 108 y 110 del Código Penal venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS


Causa N° 2C-1251-02
ECR/YR/eliana