REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2006
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-7868-06
IMPUTADO: FATIMA DEL VALLE NAVAS
VICTIMA: MIREYA DE JESUS CASTILLO LANDAETA
DELITO: LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 26 de Septiembre de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 44 APURE, en la que dejan constancia de lo siguiente:
“En fecha 26-09-00 aproximadamente a las 5:45 horas de la tarde en la calle comercio cruce con la calle Piar…se produjo una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (postel), quedando lesionados sus acompañantes…”

SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del órgano referido decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-0206-00, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 25-07-06, se remite a este Tribunal con solicitud de Sobreseimiento, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificando el Fiscal como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 24-09-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: CINCO (05) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

QUINTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º concatenado con el artículo 415, el cual comporta una sanción de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, por lo que prescribe al año (01) en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano.

SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7868-06, seguida en contra de: FATIMA DEL VALLE NAVAS Y RAFAEL ANGEL DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º concatenado con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIREYA DE JESUS CASTILLO LANDAETA, LEIDIS SOLANGE Y LEIDDYS YOSMARIS DÍAZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7868-06
ECR/YR/eliana