REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 2C-7884-06


IMPUTADO: ONORIO YUBIRI GUERRERO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.555.604
VICTIMA: EL MISMO.
PROCEDENCIA: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Por recibida como ha sido copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano imputado ONORIO YUBIRI GUERRERO PINEDA, este Tribunal Segundo de Control a los fines de declarar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad al artículo 48 numeral 1°, este Tribunal a los fines de decidir observa:


PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de acta policial de fecha 18 de Marzo de 2005, por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia No. 44 APURE, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

“Siendo las 08:55 horas de la mañana me trasladé hasta la carretera nacional San Vicente…a fin de verificar accidente de tránsito y cuando llegué al sitio de los hechos, observé que se trataba de un volcamiento con dos personas lesionadas y una muerta…”


SEGUNDO: Que en esa misma fecha, se decretó Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-089-05, y en fecha 27-06-2006 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7884-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.


TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:

“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.


CUARTO: Cursa acta de defunción perteneciente a la víctima ONORIO YUBIRI GUERRERO PINEDA, donde consta que el mismo ha fallecido en fecha 12-04-2006 y como causa de la muerte: Politraumatismo generalizado, accidente automovilístico, según certificación de la Dra. Elena Esmeralda Sánchez.


QUINTO: En virtud de lo expuesto y de conformidad al artículo 48 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal a consecuencia de la muerte del imputado antes referido.


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7884-06 seguida en contra de: ONORIO YUBIRI GUERRERO PINEDA, en perjuicio de EL MISMO, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido en el Artículo 48 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YSAURI ROJAS




Causa N° 2C-7884-06
ECR/YR/eliana