REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2006.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-8413-06


JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
VICTIMA: NOEMÍ OMAIRA CAÑA P.
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA
IMPUTADO: GERSI ALEXANDER BLANCO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 17.394.705, Residenciado en el barrio Guasito I, calle principal Casa N° 56, casa de la familia Nuñez, frente al taller “El Pavo”, de Profesión u Oficio chofer de autobús, Hijo de Elvia Rosa Blanca y padre desconocido.

En el día de hoy, VEINTIDÓS (22) de Septiembre de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado GERSI ALEXANDER BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.394.705, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado y estando presente la DRA. LUISA PANTOJA; Se declara abierta la audiencia, y toma la palabra el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, quien expone: “Esta Representación Fiscal hace la presentación en este acto del Imputado GERSI ALEXANDER BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.394.705, por la presunta comisión de los hechos narrados en acta policial (El Tribunal deja constancia de la lectura del acta policial), razón por la que el Ministerio Publica Imputa la comisión del delito tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, como lo es ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS. Es todo, también considero que como se trata de un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia se puede aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8ª que trata de caución económica y cualquier otra que el tribunal considere, conforme a lo que establece el artículo 9ª , ejusdem, ello con el fin de garantizar las resultas de la presente investigación, así mismo solicito se decrete el acto de aprehensión como flagrante, conforme lo establece el artículo 248 del adjetivo penal, y por ultimo solicito se decrete se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.“ Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó si querer declarar y expuso: Yo lo que puedo decir es que desconozco la denuncia, yo delante de mi dios afirmo que no tengo nada que ver con esa denuncia, a la una de la mañana yo estaba acostado, cuando eso llego la policía tocaron la puerta, yo abrí la puerta y los policías me sacaron de la casa a golpes y me cortaron el chinchorro, me llevaron a la policía y le preguntaba que pasaba y me decían que me callará que yo era un maldito. Es todo“. Seguidamente la ciudadana representante del Ministerio Público interroga al imputado: 1.- ¿CUÁL ES SU LABOR?. Responde: chofer de los Expresos unidos. 2.- ¿EN UN VEHÍCULO TIPO TAXI?. Responde: no un vehículo tipo autobús. 3.- ¿QUE VEHÍCULO LE RETUVIERON ESE DÍA?. Responde: un Fiat, modelo siena, color blanco. 4.- ¿ESE DÍA 20-09-06 A LA UNA DE LA MAÑANA MONTO A UNA PERSONA EN SU VEHÍCULO?. Responde: no la monte. 5.- ¿USTED TRABAJA DE NOCHE?. Responde: si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interrogó al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿DE QUIEN ES EL TAXI?. Responde: de un muchacho de santa teresa. 2.- ¿PERTENECE A ALGUNA LÍNEA DE TAXI?. Responde: si. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensa, Dra. Luisa Pantoja quien expuso: “En defensa del ciudadano GERSI ALEXANDER BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.394.705, la Defensa considera que se le están garantizando con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las garantías establecidas en los artículos 9 referente a la Afirmación de Libertad y articulo 243 que señala el Estado de Libertad, ejusdem., concatenado con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que me adhiero a la solicitud del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al Imputado GERSI ALEXANDER BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.394.705 de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA, EQUIVALENTE A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ante el Área de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Se impone al Imputado GERSI ALEXANDER BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.394.705 de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 8° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA, EQUIVALENTE A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS y PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ante el Área de Alguacilazgo.


TERCERO: Librese Boletas de Libertad a nombre del ciudadano GERSI ALEXANDER BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 17.394.705. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ