REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-7849-06
IMPUTADO: JESUS MARTINEZ LORETO.
VICTIMA: CARMEN CAROLINA APONTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.241.415
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Julio Castillo, solicita de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia a través de denuncia interpuesta en fecha 27 de Septiembre de 2000, por la víctima ante la Comandancia General de Policía de esta ciudad, en la que entre otras cosas manifiesta:
“Aproximadamente a las 03:00 de la mañana, el ciudadano JESUS MARTINEZ, quien es mi concubino, me lesionó en varias partes del cuerpo y varias veces me ha mandado para el Hospital…”
SEGUNDO: Que en esa misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Comando de Policía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-002-0213-00, nomenclatura de dicha Fiscalía, y en fecha 22-06-06 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 2C-7849-05, por la comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA.
TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 22-09-2000, y hasta la presente fecha han transcurrido más de: SEIS (06) AÑOS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Que efectivamente el delito es el de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual comporta una sanción de tres (03) meses a doce (12) meses, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5°.
SEXTO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-7849-06, seguida en contra de: JESUS MARTINEZ LORETO, por la presunta comisión del delito de VILENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de APONTE RANGEL CARMEN CAROLINA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YSAURI ROJAS
Causa N° 2C-7849-06
ECR/YR/eliana