REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2006.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 2C-8418-06
JUEZ: ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. DAYMAR ELENA BLANCO
VICTIMA: HELIO JESÚS MORILLO UTRERA
SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
IMPUTADO: JOHAN LEONARDO PARRA PAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.192.856, residenciado en el Municipio Arismendí del Estado Barinas, detrás del Comando de la Policía, casa de la familia Parra, de profesión u oficio campo volante en el hato “La Guaita”, hijo de Carmen Paz Jaspes (v) e Inés Parra (v). ORLANDO ALEXANDER SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.939, residenciado en el Municipio Arimendi, calle Miranda, cerca de la estación de CANTV, casa de la familia silva, hijo de Carmen Celina Silva (v) y padre desconocido, de profesión comerciante.

En el día de hoy, VEINTIDÓS (27) de Septiembre de 2.006, siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados JOHAN LEONARDO PARRA PAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.192.856 y ORLANDO ALEXANDER SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.939, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; evidenciándose de las actas que conforman la presente causa que se encuentra presente la DRA DAYMAR ELENA BLANCO. Se declara abierta la audiencia, y toma la palabra el Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Pública, Dra. ISMENIA MÉNDEZ, quien expone: “Esta representación fiscal comparece por ante este Tribunal Segundo de Control, a los fines de hacer formal acto de presentación de los ciudadanos YOHAN LEONARDO PARRA PAZ y ORLANDO ALEXANDER SILVA, quienes se encuentran incurso en uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano HELIO JESÚS MORILLO UTRERA, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que me permito leer a continuación (Leyó el acta); por todo lo expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos en el delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, asimismo solicito que la detención del ciudadano YOHAN LEONARDO PARRA PAZ se decrete como flagrante, conforme lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se imponga al referido imputado de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones periódicas y 6° en cuanto a que se le prohíba al mismo el acercamiento a la victima, igualmente solcito se prosiga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en cuanto al ciudadano ORLANDO ALEXANDER SILVA, en virtud de que se desprende de la denuncia del ciudadana HELIO JESÚS MORILLO UTRERA que el mismo solo se encontraba presente en el momento de los hechos, no se desprende el grado de participación en el hecho narrado, razón por la cual solicito se anule la detención y en consecuencia se decrete su libertad plena. Es todo. “Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado YOHAN LEONARDO PARRA PAZ, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó si querer declarar y expuso: Nosotros veníamos llegando los dos, entonces llegamos al club y compramos unas cervezas, entonces estaba el cámara allí y el señor llego y le estaba diciendo unas cosas a él, o sea le dijo vamos a caernos a coñazo y pelo por una navaja y le tiro a éste, yo metí el brazo y me rajo una camisa manga larga que cargaba, entonces yo me lo lleve golpeándolo y seguro con la misma navaja lo corte, porque yo no cargaba nada, en eso se fue y como a las dos horas llegó el gobierno y nos llevo a nosotros dos. Es todo“. Seguidamente la ciudadana representante del Ministerio Público interroga al imputado: La fiscal 1. ¿CUANDO EL CIUDADANO HELIO JESÚS MORILLO UTRERA LE TIRO LA PUÑALADA SUFRIÓ USTED ALGUNA LESIÓN?. Responde: no el camara le tiro a él y yo metí el brazo y me rajo la camisa. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensa, Dra. Daymar Elena Blanco quien expuso: “Oída lo manifestado por la representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a ello, en cuanto a que se acuerden a favor de mi representado Johan Leonardo Parra Paz las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y a favor de mi representado Orlando Alexander Silva. Es todo”. Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “oídas como han sido las respectivas exposiciones de los sujetos procesales de esta causa, y por cuanto las solicitudes presentadas tanto por la defensa como por la representante del Ministerio Público este Tribunal Segundo de Control ACUERDA: Se declara el procedimiento como flagrante según el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al imputado YOHAN LEONARDO PARRA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 19.192856, así mismo se impone al mismo de las Medidas Cautelares Sustitutivas d Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIÓN PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Arismendi, del Estado Barinas y la prohibición expresa al ciudadano YOHAN LEONARDO PARRA PAZ de acercarse a la victima ciudadano HELIO JESÚS MORILLO UTRERA; igualmente se decreta la nulidad tanto del acto de aprehensión como del procedimiento en cuanto al ciudadano ORLANDO ALEXANDER SILVA, en consecuencia se decreta su libertad plena, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, en cuanto al imputado YOHAN LEONARDO PARRA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 19.192856.

SEGUNDO: Se impone al Imputado YOHAN LEONARDO PARRA PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 19.192856 de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Arismendí, del Estado Barinas y la prohibición expresa al ciudadano YOHAN LEONARDO PARRA PAZ de acercarse a la victima ciudadano HELIO JESÚS MORILLO UTRERA.

TERCERO: Librese Boletas de Libertad a nombre del ciudadano YOHAN LEONARDO PARRA PAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V- 19.192856. Y Librese Boletas de Libertad Plena a nombre del ciudadano ORLANDO ALEXANDER SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.939. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación correspondiente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ