San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2.006
196° y 147°


CAUSA: 2E-460-03
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: NANCY YANEZ
PENADO: SANTOS YOEL CASTILLO RICO

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado ciudadano: SANTOS YOEL CASTILLO RICO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.254.419, actualmente recluido en el internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: SANTOS YOEL CASTILLO RICO, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta, como se evidencia de los folios 245 y 246 de la presente causa, una vez reunidos los requisitos de ley

SEGUNDO: Que de la revisión de la causa se evidencia que SANTOS YOEL CASTILLO RICO, no ha incurrido en delitos o hechos que pudieran calificarse como faltas, durante el tiempo de su reclusión, según se observa de las Constancias de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y de Progresividad producidas por la junta de conducta del Internado Judicial de San Fernando de Apure, lugar que alberga actualmente al penado, cursantes al folio 372 al 374, amén de otras constancias de un mismo tenor, que se encuentran insertas en la causa en diversas fases procesales, que permiten al Juez de esta fase presumir la progresividad de su buena Conducta.

TERCERO: Que igualmente cursa en la causa, específicamente del folio 363 al 367, Informe Técnico sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida del recluso realizado por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P N° 06 Apure, del cual se evidencia: “….
A) DIAGNOSTICO SOCIAL: La procedencia del penado SANTOS YOEL CASTILLO RICO, de Treinta y Uno (31) años integra un mapa de Siete descendientes, el cual ocupa el ultimo (7) lugar por orden de nacimiento el Grupo primario se caracterizo por la de estructuración familiar, aunado a una escala de normas y valores amoldadas al contexto socio-cultural, adecuado proyecto educativo y valoración de la actividad productiva.

B) PRONÓSTICO SOCIAL: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos permiten considerar que el interno dispone de las herramientas básicas para enfrentar el proceso de reinserción progresiva en virtud de:

 Se Observa que a pesar del descontrol presentado por el penado y vivida la experiencia carcelaria, reconoce sus errores pero con grandes deseos de superarse conductualmente, mas existiendo por ahora oportunidad de optar a medida de pre-libertad como lo es el de Destacamento de Trabajo contando con oferta para esta ciudad de San Fernando.

 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Los miembros del equipo técnico encargados de elaborar el informe solicitado, concluyen que se brinde la oportunidad de acogerse al beneficio de Destacamento de Trabajo, a la vez tiene a bien recomendar lo siguiente:

 RECOMENDACIONES:

o Acatar las normas estables para los Destacamentarios.
o Gestionar su incorporación a consultas terapéuticas para tratar consumo de estupefacientes.
o Evitar frecuentar lugares y/o personas que le perjudican socialmente.
o Prohibido el consumo de Sustancias Psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.
o Otras que el Juez considere pertinente.


CUARTO: Que además consta en actas (f.378) Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: NELSON JOSE RAMOS GALINDO, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.877.578, y en el folio (377) donde ratifica la misma ofrecida al penado SANTOS YOEL CASTILLO RICO, para desempeñar el cargo de OBRERO en el Fundo “Leche y Miel” ubicado en el Asentamiento Campesino los Cuatro Lotes, Sector el tocal, Jurisdicción de la parroquia el Recreo Municipio de San Fernando de Apure.

QUINTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado, el sueldo a devengar y el horario de la jornada diaria.

SEXTO: Que no se evidencia de las actas que al penado: SANTOS YOEL CASTILLO RICO, le haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena que pudiera habérsele otorgado.

SEPTIMO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

OCTAVO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión del referido beneficio y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

NOVENO: que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático y de derecho, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, como lo es el de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: SANTOS YOEL CASTILLO RICO, titular de la cédula de identidad Nº. 13.254.419, nacido el 11-08-74, de 31 años de edad, Soltero, Obrero, residenciado en el Sector Santa Lucia – Achaguas de San Fernando, Estado Apure, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado prestará sus servicios como OBRERO, en el Fundo LECHE Y MIEL ubicado en el asentamiento Campesino los Cuatro Lotes, sector el Tocal de la parroquia el Recreo Municipio de San Fernando de Apure, propiedad del ciudadano: NELSON JOSE RAMOS GALINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.877.578; en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 pm y de 2:00 a 6:00 pm y los Sábados, De 8:00 a.m a 12:00 pm.

Igualmente se impone al penado ciudadano: SANTOS YOEL CASTILLO RICO, las siguientes condiciones:

-1.- Cumplir con el Desempeño como OBRERO en el Fundo LECHE y MIEL ubicado en el Asentamiento campesino los Cuatro Lotes, sector el Tocal, de la parroquia el Recreo del Municipio de San Fernando de Apure; Propiedad del Ciudadano NELSON JOSE RAMOS GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº. 9.877.578, para el cual se le autoriza en la presente decisión. En consecuencia, ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.
2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.
La Juez,

Norka MIrabal Rangel

La Secretaria,
Abg. Nancy Yánez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nancy Yánez


Causa Nro. 2E-460-03.
NMR/NY/kl.