REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Septiembre de 2006.
Revisada como ha sido la solicitud del DR. JOSE ANGEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.560.512, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.102, actuando en su carácter de apoderado de la víctima, Ciudadana JUAN MORENO DE HIGUERA, madre de quien en vida respondiera al nombre Luis Edgardo Higuera Moreno; en la cual pide en primer lugar, que por cuanto fijado como fue Acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, y siendo ya diferido en dos oportunidad, por incomparecencia de los escabinos, amparándose en lo preceptuado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se constituya como Tribunal Unipersonal a los fines de la realización del Juicio Oral y Público; en segundo lugar, pide que se ordene la notificación a las partes, y hacerlas llegar con funcionarios de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y en tercer lugar, solicita se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de informar la no asistencia al acto de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien es el encargado de llevar el proceso in comento; este Tribunal a los fines de proveer las solicitudes observa:
PRIMERO: A los fines de proveer respecto de la solicitud, del abogado Dr. José Ángel Hurtado, en cuanto a que se constituya el Tribunal en la presente causa, en Unipersonal en virtud de los diferimientos para la constitución del mismo, este Tribunal, en virtud de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al imputado en todo grado y estado de la causa, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su derecho a ser juzgado según su elección por un Tribunal Mixto o un Tribunal Unipersonal, según lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal, Acuerda: fijar Audiencia Especial para el día 10-10-06 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de oir a las partes respecto de la misma.
SEGUNDO: Así mismo solicita, que sean citados a los fines de que comparezcan los imputados; este Tribunal en virtud que en fecha 10 de agosto del año 2006, quedaron el acusado y Defensa Privada, Darwin Gregorio Aguirre y Dr. Javier Blanco respectivamente debidamente notificados, y por cuanto en anteriores oportunidades ha acudido el imputado voluntariamente ante este Tribunal, siendo esta la primera vez, este Tribunal no ve la necesidad de que sea citado por organismos policiales, sino que en esta oportunidad se utilizará la figura del alguacilazgo a los fines de que sea debidamente notificado y lograr su comparecencia así al próximo acto que habrá de realizar este Tribunal. Sin embargo, considera prudente quien aquí decide y por cuanto el imputado, Darwin Gregorio Aguirre, se encuentra gozando de medidas cautelares sustitutivas de privación de la libertad, entre otras, presentación periódica por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Acuerda: Oficiar al mismo a los fines de obtener información si el acusado se encuentra cumplimiento a cabalidad con dichas presentaciones.
TERCERO: Respecto de la solicitud, de que se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Apure, informando que el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, no compareció al acto de constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, aún estando debidamente notificado; este Tribunal considera que no hay razón suficiente para hacerlo, ya que el mismo se presentó ante este Tribunal, si bien un poco más tarde de la hora fijada por este Tribunal, no es menos cierto, que quien para aquí decide, encuentra justificado su retardo y que fue debidamente señalado por la vindicta pública al momento de ser concedido su derecho de palabra. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Fijar Audiencia Especial para el día 10-10-06, a las 10:00 horas de la mañana de conformidad a los establecido en los Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de la defensa de que sea notificado al imputado de autos por intermedio de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).
TERCERO: Sin lugar la solicitud, en cuanto a oficiar a la fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la Audiencia Especial fijada. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
DRA. JOSELIN RATTIA C.
2M-306-06