En el juicio que sigue el ciudadano CASTILLO RAFAEL LISANDRO, por cobro de prestaciones sociales contra la Empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TRANTOR 3, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cinco (05) de marzo de 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró Presunción de Admisión de los Hechos.
Contra dicha decisión en fecha nueve (09) de marzo de 2007, la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha veinte (20) de marzo de 2007, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apertura una articulación probatoria a los fines de que la parte apelante consignará el material probatorio que considerare necesario; en la misma fecha fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintitrés (23) del mes de marzo 2007, a las once (11:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada abogada GRETTY MUÑOZ MÉNDEZ, contra la sentencia de fecha cinco (05) de marzo de 2007, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Presunción de Admisión de los Hechos en la demanda intentada por el ciudadano CASTILLO RAFAEL LISANDRO, contra la Empresa Construcciones e Inversiones Trantor 3, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo / de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por la abogada GRETTY MUÑOZ MÉNDEZ, contra la sentencia de fecha cinco (05) de marzo de 2007, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Presunción de Admisión de los Hechos en la demanda intentada. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días del mes abril de 2007. 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
EXP: TS-0988-07
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