En la oferta real de pago que introdujo el Instituto Postal Telegráfico a favor de la ciudadana Delimar Scarlet Colina Oviedo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, en fecha tres (03) de abril de 2007 siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar de la oferta real de pago, en virtud de que la parte oferida no compareció, el Tribunal de Sustanciación acordó que el dinero consignado por la parte oferente seguirá a la orden del Trabajador oferido.

Contra dicha decisión, en fecha once (11) de abril del 2007, la parte oferida ejerció el recurso de apelación (folio 55), dicho recurso fue oído en ambos efectos, mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2007 (folio 56).

En fecha veinte (20) de abril de 2007 se dio entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se fijó la audiencia para el 3er día despacho hábil siguiente a las once (11:00) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación formulada por la parte oferida contra decisión de fecha tres (03) de abril de 2007, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte oferida apelante.

Al respecto considera este Juzgador importante señalar que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por la ciudadana Delimar Scarlet Colina Oviedo, debidamente asistida por el abogado Robert Alberto Moreno, contra la sentencia de fecha tres (03) de abril de 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual acordó que el dinero consignado seguirá a la orden del trabajador - oferido; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A quo, en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) día del mes de abril de 2007. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo




EXP: TS-0999-07