En el juicio que sigue el ciudadano ÁNGEL RAMÓN ROMERO, contra la FINCA LAS MERCEDES, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diez (10) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar y en virtud de la incomparecencia de ambas partes, suscribió acta mediante la cual declaró la extinción de la acción.
Contra esta decisión, en fecha dieciséis (16) de abril del 2007, el apoderado judicial del aparte demandante Abog. Oscar Simón Espinoza López, ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2007, cursante al folio ciento once (111).
El día veinte (20) de abril de 2007 se da entrada a la presente causa a este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se fijó la audiencia de apelación para el 3er día hábil siguiente a las nueve (9:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, no compareció la parte apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que este Juzgador declaró desistida la apelación.
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, este Tribunal lo hace de la siguiente forma.
De la revisión de las actas procesales, observa quien decide, que el Tribunal A quo levantó acta de la audiencia preliminar, donde dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la mencionada audiencia aplicando la consecuencia procesal establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
En consecuencia, este Juzgado revisa de oficio la decisión apelada por violación del orden público procesal, siendo patente que la Juez de Sustanciación erró al aplicar el mencionado artículo (151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), debiendo aplicar en su lugar, el artículo 130 eiusdem, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (02) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco días hábiles.”
Así mismo, el artículo parcialmente transcrito, en su parágrafo tercero contempla como consecuencia jurídica que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolverla apelación, se considerará desistido el recurso.
Por lo antes expuesto, este Juzgador se ve en la necesidad de modificar el fallo apelado y declarar desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se modifica la sentencia de fecha diez (10) de abril de 2007, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró el desistimiento y extinción de la acción; SEGUNDO: Desistida la apelación intentada por el abogado Oscar Simón Espinoza López; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinticinco (25) de abril de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
Exp. Nº TS-1000-07
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