En el juicio que sigue el ciudadano RAFAEL ÁNGEL DORANTE ALVARADO por cobro de prestaciones sociales contra la empresa PANAMCO DE VENEZUELA S.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha nueve (09) de abril de 2007 mediante auto ordenó a la licenciada Trina Rosales Montezuma, para que informara a dicho Tribunal a los tres (03) días hábiles siguientes de que constara en autos su notificación sobre la omisión o no de la fecha de admisión de la demanda a los fines de determinar la corrección monetaria sobre la cantidad de Diecisiete Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Diecisiete Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 17.352.317,90), más los intereses que resulten de la experticia complementaria del fallo.

Contra dicha decisión, en fecha trece (13) de abril del 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Ángel Alí Aponte, ejerció el recurso de apelación (folio 755), el cual fue oído en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, en esa misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Wiecza Santos, ejerció dicho recurso, el cual fue oído en fecha diecisiete (17) de abril de 2007 (folio 760).

En fecha veinte (20) de abril de 2007 se dio entrada a la presente causa a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se fijó la audiencia para las tres (3:00) horas de la tarde, el tercer (3er) día hábil siguiente contados a partir de esa fecha, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 702).

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la ciudadana Secretaria manifestó la comparecencia de ambas partes y procedió a hacer las siguientes consideraciones.

De la revisión de las actas procesales, se observa auto de fecha nueve (09) de abril de 2007, cursante al folio setecientos cuarenta y ocho (748) al setecientos cincuenta y uno (751) de la presente causa, ahora bien, en fecha trece (13) de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Ángel Alí Aponte Villanueva y en fecha dieciséis (16) de abril de 2007, por la co-apoderada judicial de la parte demandante abogada Wiecza Santos ejercieron recurso de apelación contra el auto antes mencionado, los cuales fueron oídos en ambos efectos en fechas 16 y 17 de abril de 2007 y remitido a esta alzada.

Siendo el caso que el auto apelado data de fecha nueve (09) de abril de 2007, correspondiendo interponer dicha apelación los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”

En virtud del artículo anteriormente transcrito, se evidencia que las apelaciones presentadas por las partes de autos fueron extemporáneas. Por otra parte se observa que la Juez del Tribunal A quo erró al oír apelación en ambos efectos, cuando correspondía su conocimiento en un solo efecto y remitir copias certificadas correspondientes.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Inadmisibles por extemporáneos, se niegan los recursos de apelación intentados por las partes en la presente causa; SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha nueve (09) de abril de 2007, suscrito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordena a la experto Trina Rosales Montezuma, que informe al Tribunal sobre la omisión o no de la fecha de admisión de la demanda a los fines de determinar la corrección monetaria; TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2007. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo




EXP: 2426-TS-0103-05