ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2412-06
PARTE ACTORA: WILMER RAMON RATTIA ROJAS
APODERADOS JUDICIALES: YIMIT MIRABAL Y ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: DERNIS ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte los Abogados YIMIT MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 81.042, con el carácter de apoderado judicial del demandante WILMER RAMON RATTIA ROJAS, plenamente identificados en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio dieciséis (16), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente el Abogado DERNIS ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 47.185, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP), quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, quien presenta poder en original a los efectos videndis y en su lugar consigna fotoscopia del mismo. En este estado el abogado DERNIS ROMERO, en su carácter de Apoderado Judicial solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de intereses moratorios la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.296.088,83), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO APURE (INVAP) y comprende la totalidad de lo demandado, por el concepto antes señalado. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante el primer trimestre del año 2008, es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador WILMER RATTIA, en su carácter de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente INVAP me adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.10.296.088,83) monto que me corresponde por concepto de la totalidad de los conceptos establecidos en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (intereses moratorios e indexación judicial), así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Institución al trabajador demandante, por concepto de intereses moratorios e indexación judicial u otros beneficios laborales de cualquier índole, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderado y la parte Actora
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Apoderado Judicial de la demandada.
Exp. Nº 2412-06
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