ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2462-06
PARTE ACTORA: RUIZ DE PEREZ ROSA MARÍA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADELA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la abogado ADELA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.410, en su condición de apoderada judicial de la demandante RUIZ DE PEREZ ROSA MARÍA, plenamente identificada en autos, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio quince (15), debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS ALMEIDA, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado LUIS ALMEIDA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de San Fernando de Apure solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a la trabajadora demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado a la accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será el día 04 de mayo de 2007, es todo.

En este estado solicita el derecho de palabra la abogado ADELA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representada la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Alcaldía de San Fernando le adeuda a mi patrocinado la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representada, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía a la trabajadora demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de San Fernando solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación de la Apoderada Judicial de la demandante del ofrecimiento que efectuado en la presente audiencia, consigno en este acto Autorización suscrita por el Alcalde del Municipio San Fernando, Estado Apure, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA






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ADELA RAMIREZ. ( Apoderada )






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LUIS ALMEIDA PALACIOS, Síndico
Procurador del Municipio San Fernando



Exp. Nº 2462-06