ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2557-06
PARTE ACTORA: MUJICA ALCIDES PEDRO
APODERADO JUDICIAL: MARCOS GOITIA
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALMEIDA Sindico procurador del Municipio San Fernando
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MUJICA ALCIDES PEDRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.156.838, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado LUIS ALMEIDA Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, parte DEMANDADA, en el presente Juicio. LUIS ALMEIDA, en su condición de Sindico Procurador del Municipio San Fernando quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el abogado LUIS ALMEIDA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de San Fernando de Apure solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Alcaldía del Municipio San Fernando y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, por cuanto, lo señalado en el libelo de la demanda no se corresponde con lo realmente adeudado a la accionante. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será en dos partes; Primera Parte: el día 10 de mayo de 2007, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00). Segunda Parte: el día 10 de junio de 2007, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00).
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mi representado la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Alcaldía de San Fernando le adeuda a mi patrocinado la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.000.000,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas a mi representado, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Alcaldía al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de San Fernando solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la aceptación del Apoderado Judicial del demandante del ofrecimiento efectuado en la presente audiencia, consigno en este acto Autorización suscrita por el Alcalde del Municipio San Fernando, Estado Apure, para que surta sus efectos jurídicos previstos en la Ley”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abog, MARÍA CAROLINA HERRERA
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Apoderado Judicial del Demandante
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Apoderado Judicial de la demandada.
Exp. Nº 2557-06
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