ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 2689-07
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFREDO ALTAHONA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÈ GÀMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MERCATRADONA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de abril de dos mil siete (2007), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado NESTOR JOSÈ GÀMEZ, Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Apure, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, con el carácter de apoderado judicial del demandante MIGUEL ALFREDO ALTAHONA, plenamente identificado en autos, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente se encuentra presente la Abogada ANA CAROLINA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.117.726, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, INVERSIONES MERCATRADONA, C.A, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la abogado ANA CAROLINA PEREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la referida Empresa Mercantil consigna Instrumento Poder a los fines de la representación atribuida y solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales y salarios dejados de percibir desde la fecha en que dejó de trabajar efectivamente en la Empresa hasta la presente fecha la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.10.951.916,11), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa demandada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales discriminadas en planilla de liquidación emitida por INVERSIONES MERCATRADONA, C.A, consignada en este acto, más un vale equivalente al bono de alimentación. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, es en este mismo acto con cheques a nombre del trabajador MIGUEL ALFREDO ALTAHONA, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.293.988,30), Nº 23552679, del Banco de Venezuela Agencia San Fernando y otro cheque por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y NUUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.589.999,82), Nº 81552507, del Banco de Venezuela Agencia San Fernando. El trabajador recibió anticipo de prestaciones por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.252.000,00), y depositado en el banco a favor del trabajador la cantidad de TRES MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.020.887,99), tal como lo refleja la planilla de liquidación anexa.

En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador MIGUEL ALFREDO ALTAHONA, en su condición de parte demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que la Empresa demandada me adeuda la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.10.951.916,11),monto que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir desde la fecha en que dejé de trabajar efectivamente en la Empresa hasta la presente fecha, así mismo, manifiesto que de mutuo acuerdo con la Empresa demanda para evitar un futuro litigio suscribimos la presente transacción y declaro que nada me adeuda la indicada Empresa, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole derivados de la relación de trabajo que me unió con INVERSIONES MERCATRADONA, C.A, en consecuencia, doy por terminada la presente solicitud y solicito se archive el expediente. Así mismo recibo en este acto dos cheques a mi nombre, es decir, MIGUEL ALFREDO ALTAHONA, el primero por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.293.988,30), Nº 23552679, del Banco de Venezuela Agencia San Fernando y el segundo cheque por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE NOVECIENTOS NOVENTA Y NUUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.589.999,82), Nº 81552507, del Banco de Venezuela Agencia San Fernando, por tanto manifiesto mi conformidad con los referidos montos y los cheques antes descritos y declaro que ciertamente recibí los montos por los conceptos antes descrito, es decir, anticipo de prestaciones y tengo depositado en el banco a mi nombre la cantidad reflejada en la planilla de liquidación anexa emitida por la Empresa demandada, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en este acto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Maria Carolina Herrera López

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Apoderado Judicial y la parte actora



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Apoderada Judicial de la demandada.


Exp. Nº 2689-07