ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 14059-TI-0683-05
PARTE ACTORA: LEONARDA LUNA DE OCHOA Y MARIA OROZCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RIGO DALBERTO BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 75.239, en su carácter de apoderado judicial de las demandantes las ciudadanas LEONARDA LUNA DE OCHOA Y MARIA OROZCO, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.263, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada FUNDACIAN, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el abogado RIGO DALBERTO BRAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada FUNDACIAN solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a cada una de las trabajadoras demandantes por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.600.000,00), es decir, monto total que incluye a las dos trabajadoras demandantes la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.200.000,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a las trabajadoras antes mencionadas con FUNDACIAN y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante el tercer trimestre y cuarto trimestre del presente año, es decir, Primera Parte: la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.600.000,00), durante el tercer trimestre del año 2007. Segunda Parte: la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.600.000,00), durante el cuarto trimestre del año 2007.
En este estado solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS GOITÍA, en su carácter de apoderado judicial de las demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en nombre de mis representadas la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.200.000,00), es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.600.000,00), a cada una de mis representadas en el presente juicio, monto que les corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mis representadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda FUNDACIAN a las trabajadoras demandantes, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
____________________________________
Apoderado Judicial
____________________________________
Apoderado Judicial de la demandada
Exp. Nº 14059-TI-0683-05
|