REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, treinta (30) de Abril de 2007
196º y 148º
Visto que la parte actora del presente proceso, ciudadano CARLOS ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.095.118, debidamente asistido por la abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.700, con domicilio procesal el Caserío el Matal, Casa S/N, Módulos de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 31 de julio de 2006, en el cual se le ordenaba con apercibimiento de perención debía cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del articulo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos señalados en el mencionado auto, lo cual tenia que hacer dentro de los dos (02) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, por cuanto no pudo ser practicada la notificación en la dirección indicada; sin embargo, en fecha 28 de marzo de 2.007, se libró auto ordenando notificar por vía de Cartel de Notificación, siendo el mismo publicado por diez (10) días hábiles a las puertas del Tribunal. Cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se ve forzado a declarar la inadmisibilidad de la demanda. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el día treinta (30) de abril de dos mil siete (2007). Años: 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Titular,
ABOG, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
ABOG. MARÍA CAROLINA HERRERA L.
Exp. 2149-05
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