ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2370-06
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSÉ PERERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTELIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIAN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RIGO DALBERTO BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), siendo las (10: 30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte las abogadas VICTELIA RODRIGUEZ y ALEXANDRA PALACIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.744 y 108.009 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos ARGENIS JOSÉ PERERA, JESUS PERERA, NANCY PERERALUZMARY PERERA y otros, debidamente facultadas para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado RIGO DALBERTO BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.263, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada FUNDACIAN, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO” En este estado el abogado RIGO DALBERTO BRAVO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada FUNDACIAN solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar a los herederos señalados en el libelo de la demanda, de la extrabajadora ANA YOLANDA SILVA por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.784.244,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora ANA YOLANDA SILVA antes mencionada con FUNDACIAN y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, será durante el tercer trimestre y cuarto trimestre del presente año, es decir, Primera Parte: la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.892.122,00), durante el tercer trimestre del año 2007. Segunda Parte: CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.892.122,00), durante el cuarto trimestre del año 2007.
En este estado solicita el derecho de palabra las abogados VICTELIA RODRIGUEZ y ALEXANDRA PALACIOS, en su carácter de apoderadas judiciales de los demandantes y concedidole como fue expuso:” Aceptamos en nombre de nuestros representados la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.784.244,00) monto que les corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a nuestros representados, así mismo, manifestamos que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda FUNDACIAN a los herederos de la decuyus, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, damos por terminada la presente acción y solicitamos se archive el expediente una vez conste en autos el pago acordado.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Maria Carolina Herrera López
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Apoderado Judicial
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Apoderado Judicial de la demandada
Exp. Nº 2370-06
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