En el día hábil de hoy, martes diez (10) de abril del dos mil siete (2007), siendo las tres (03:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial de la demandada Abogado ISLEYER MENDOZA, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ni por si ni por medio de apoderado alguno, generándose el desistimiento del procedimiento contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por lo que, este Tribunal se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir, cuando quede definitivamente firme la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO. Por cuanto las partes consignaron escrito de pruebas en la audiencia de preliminar, se procede agregar las mismas.
|