Por cuanto en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 11-04-2007, la parte demandante ciudadana ELENA EDITH GONZALEZ TROCELL asistido de su abogado JUAN CARDOVA, solicito el desistimiento de la acción y del proceso, en los siguientes términos:

“.........con fundamento a que la acción sobre un cálculo errado con relaciona los intereses correspondientes a los intereses de prestaciones de antigüedad, y en este acto de carácter conciliatorio reconociendo el error sobre el cual se fundamentó la reclamación, y con la finalidad de no seguir haciendo que el Órgano de Administración de Justicia siga sustanciando una reclamación que al final del proceso y que por el motivo del error admitir puede resultar infundado, es por lo que gallardamente planteo y propongo tanto al tribunal como a la contra parte, el desistimiento del procedimiento y de la acción........”

De manera que, visto el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento realizado por la trabajadora ciudadana ELENA EDITH GONZALEZ TROCELL asistido por el abogado JUAN CORDOVA en los términos planteados, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales contractuales; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente.