Recibido y visto la diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, suscrito por los apoderados judiciales Abogados WILFREDO CHOMPRE y YASNERIS MUJICA, el primero de ellos, de la parte demandante y la segunda de la parte demandada de autos, donde solicitan que visto el acuerdo celebrado entre ellos se homologue y ordene el archivo del expediente, presentado en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy 23 de marzo del año 2007, comparecen ante este Ilustre y Respetable Tribunal los abogados Wilfredo Chompre y Yasneris Mujica suficientemente identificados en los autos y con el carácter que de los mismos se desprende, comparece y expone y respetuosamente solicita, de ser el caso, a El Tribunal, lo que del texto se indica:
La primera hace entrega al segundo del cheque descrito en la copia que se acompaña, en favor de la parte actora, cuya fecha, descripción obligado y monto respectivo consta del cheque en referencia y se da por reproducido en su integridad; así las cosas el segundo da por recibido dicho instrumento de manos de la representación de la parte accionada, en el entendido que tal monto descrito en la copia del cheque que se acompaña llena las pretensiones de la parte actora y no tiene en consecuencia nada más que reclamar, solicitando al mismo tenor y a un solo efecto que el pago efectuado mediante el instrumento descrito se tenga como pago total de la obligación convenida.
Efectuado como ha sido el pago solicitamos al Tribunal homologue el acuerdo celebrado, se tenga el mismo con fuerza de la cosa juzgada y se archive el expediente…...”
De lo expresado en la diligencia que suscribieron por las partes, se evidencia la voluntad libre, consciente y espontánea de las mismas, y por cuanto dicho acuerdo versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
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