San Fernando de Apure, 18 de abril 2007
197° y 148°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado MARCOS GOITIA, debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 75.239, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal para decidir observa: Que analizada como ha sido la experticia complementaria del fallo, debidamente consignada por la experto designada por este Tribunal, Licenciada en Contaduría Pública ROSALES MONTEZUMA TRINA JOSEFINA, este Tribunal observa que al colocar el monto total de la experticia complementaria del fallo, coloco una cantidad en letras y otra en número, de tal manera que este Tribunal no tiene la certeza del monto total que arrojo la experticia complementaria del fallo, por otro lado se evidencia que los intereses han sido capitalizados y de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Octubre de 2003, en el caso RAMÓN ENRIQUE AGUILAR MENDOZA Vs BOEHRINGER INGELHEIM, C.A con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en cuanto a la estimación de los intereses moratorios, sentó el siguiente criterio:
(…omissi…)
1.4. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses).
Bajo este mapa referencial, este Tribunal partiendo de la premisa de que el Juez de Ejecución, como director del proceso tiene la facultad de controlar la legalidad de la actuación de los peritos cuando se evidencie que el dictamen de los expertos se aparta totalmente de los limites del fallo y la normativa legal; por tanto, este Tribunal se ve forzado a solicitar al experto designado una revisión de la experticia complementaria del fallo a los fines de que tome en consideración la sentencia emanada de la Sala de Casación Social, parcialmente transcrita en precedencia, a los fines de determinar los intereses moratorios y establezca con claridad y precisión cual es el monto total en números y letras arrojado por la experticia complementaria del fallo.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena al experto, Licenciada en Contaduría Pública ROSALES MONTEZUMA TRINA JOSEFINA, para que informe a este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de que conste en autos su notificación, Primero: Establezca con claridad y precisión cual es el monto total en números y letras arrojado por la experticia complementaria del fallo. Segundo: Si el calculo de los intereses moratorios esta ajustado o no al criterio sentada por la Sala social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Octubre de 2003, en el caso RAMÓN ENRIQUE AGUILAR MENDOZA Vs BOEHRINGER INGELHEIM, C.A con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, por cuanto de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es obligatorio para los Jueces de Instancia acoger dicha doctrina, de igual manera se le solicita que realizado como sea dicha revisión, consigne nueva experticia subsanando las omisiones si las hubiere.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez,
Abg. Nancy Griselys Silva.
La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo
Asunto N° 13954-TI-0639-05
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