REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de abril 2007
197° y 148°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana TRINA ROSALES MONTEZUMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.633.267. licenciada en contaduría pública y debidamente inscrita ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure bajo el número 66.276, actuando con el carácter de experto designada por este Tribunal expone “ Es el caso que en fecha 16 de marzo de 2007, consigne por ante este Tribunal experticia complementaria del fallo de sentencia dictada en la presente causa y por error involuntario calcule los intereses de prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la LOT, desde el 21-04-2001 hasta el 20-04-2007, y la sentencia en la presente causa lo ordenó desde la fecha en que se inicia la relación laboral que data al 21-04-2001 hasta la fecha de la culminación laboral que es 22-01-2002”. Es menester para quien suscribe encontrándose apegada a los principios Constitucionales que rigen el proceso laboral y por tanto a una tutela judicial efectiva, antes de su pronunciamiento hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la experticia solo se efectuará sobre los puntos solicitados bien de oficio del Tribunal o a petición de parte. TERCERO: En la sentencia dictada Tribunal Primero Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de octubre de 2006, se ordeno de oficio practicar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar: Primero: Se ordena la corrección monetaria (…omissi…) SEGUNDO: Igualmente el perito designado el monto de los intereses sobre prestaciones sociales… (…omissi…). CUARTO: La sentencia debe cumplirse tal y como lo ordena su parte dispositiva.
Al hilo de lo argumentado, por necesidad del procedimiento en aras de que se de cumplimiento efectivo a la sentencia definitiva emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de mayo de 2006 y por tanto a la preservación de los derechos y obligaciones de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revoca las actuaciones que rielan a los folios y en consecuencia las anula y ordena agregar a los autos la presente experticia complementaria del fallo consignada por la diligénciante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Juez,
Abg. Nancy Griselys Silva.
La Secretaria,
Abg. María Angélica Castillo
Asunto N° 2654-07
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