Por cuanto en fecha 18 de octubre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-0070, suprimió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue creado en fecha, 24 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 2004-0016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, creando el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de igual manera quien suscribe fue designada Jueza del Tribunal suprimido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004, asimismo la Resolución Nº 01-2007, de fecha 18 de enero de 2007, emanada de esta Coordinación Laboral, ordena dar cumplimiento a la primera Resolución mencionada, por tal motivo en fecha 22 de enero de 2007, mediante acta Nº 2.007-0002, el Juez Coordinador del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa juramentación me hizo entrega del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dando así cumplimiento a las prenombradas Resoluciones, en tal sentido no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

De Igual manera, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: PRIMERO: Que encontrándome ejerciendo funciones el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy día suprimido tal como se estableció en precedencia, me INHIBI de conocer la presente causa, por cuanto me une parentesco por consanguinidad en segundo grado en línea colateral, con la apoderada judicial de la parte intimada, doctora ZORAIMA MONTOYA, considerándome incursa en el ordinal 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se evidencia al folio setecientos seis (706), la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha 12 de agosto de 2005, remitiéndose dicho expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: DE igual manera se constata al folio setecientos veintitrés (723) auto de fecha 15 de febrero de 2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, donde concluye que, cito, “… (…omissi…) ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede competente, para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de honorarios reclamados, salvo los supuestos que esta sala haya determinado al respecto en su doctrina”, siendo competente para ello, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo…”.

Bajo ese mapa referencial, a los fines de que la causa continué la consecución del proceso, y en aras de la preservación del debido proceso, reposiciones inútiles y verdadera tutela judicial efectiva, no es a este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien le corresponde conocer de la presente causa, por tanto se ordena remitirla a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de que sea distribuida a su Tribunal de origen, que es al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Nancy Griselys Silva

La Secretaria.

María Angélica Castillo.










Exp. 3318-TI-1186-05