El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por prestaciones sociales, incoare la ciudadana, INFANTE LUGO CARMEN ALICIA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.479 y de este domicilio, representada por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, representado Ciudadanas GISELA DUNO, ALBIS PADRON y ROCIO MUNDARAIN, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas ante el IPSA bajo los números 57.737, 49.788 y 72.956 y de este domicilio, debidamente ADMITIDA, en fecha 03 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien motivado la creación de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según Resolución N°. 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se le suprimió la competencia en materia de trabajo, y fue recibida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de julio de 2005.
En ese mismo orden de ideas es menester para esta Juzgadora destacar, que en fecha 18 de octubre de 2006, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-0070, suprimió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue creado en fecha, 24 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 2004-0016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, creando al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de igual manera quien suscribe fue designada Jueza del Tribunal suprimido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004, asimismo la Resolución Nº 01-2007, de fecha 18 de enero de 2007, emanada de esta Coordinación Laboral, ordena dar cumplimiento a la primera Resolución mencionada, por tal motivo en fecha 22 de enero de 2007, mediante acta Nº 2.007-0002, el Juez Coordinador del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, previa juramentación me hizo entrega del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dando así cumplimiento a las prenombradas Resoluciones.
En ese mismo orden igualmente es importante destacar que en fecha 9 de febrero de 2007, se recibió mediante Distribución de la Coordinación Judicial, esta causa signada con el número 3453-TI-1265-05, nomenclatura archivar en este Tribunal, contentiva de DECISIÓN DE APELACIÓN, oída en un solo efecto de sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Laboral, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Marzo de 2001, en el expediente número 3110-TI-1094-05, nomenclatura archivar en ese Tribunal, la cual es decidida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito, del Trabajo y Menores en fecha 03 de diciembre de 2001.
De Igual manera, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa: PRIMERO: Que al folio ciento cinco (105) riela auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 30 de enero de 2007, donde expone “ por cuanto la pieza principal del presente expediente cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se corresponde con el número 3110-TI-1094-05, se ordena su remisión de la Coordinación Judicial a los fines de su debida distribución. SEGUNDO: La causa fue distribuida a este Tribunal con el número 3454-TI-1265-05, en fecha 9 de febrero de 2007, por la Coordinación Judicial de esta Coordinación Laboral. TERCERO: La pieza principal de la causa signada con el número 3110-TI-1094-05, fue redistribuida a este Tribunal, en fecha 22 de enero de 2007, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial según acta de entrega, número 2.007-0002, por el Juez Coordinador del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: En fecha 14 de febrero de 2007, por cuanto estaban canceladas la totalidad del monto de prestaciones correspondientes a la ciudadana INFANTE LUGO CARMEN ALICIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.193.479 y de este domicilio, este Tribunal ordenó el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, enviándose al Archivo Judicial, mediante oficio Nº. 0070-07.
Bajo ese mapa referencial, vista que la presente causa es una pieza accesoria a la causa signada con el número 3110-TI-1094-05, contentiva de Juicio por Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana INFANTE LUGO CARMEN ALICIA contra INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, ordena remitirla a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de que sea remitida al archivo judicial y sea acumulada a la pieza principal del expediente signado con el número 3110-TI-1094-05, nomenclatura archivar en esta dependencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Nancy Griselys Silva
La Secretaria.
María Angélica Castillo.
Exp. 3454-TI-1265-05.
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