REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2007
196° y 148°
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
CAUSA N° 1Aa – 1397 – 07
IMPUTADOS: RONDÓN GALLARDO GUSTAVO GAVIER, FREDDY ARGENIS RONDÓN y SAULO MOISÉS CÓRDOVA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ÁNGEL HURTADO
REPRESENTACIÓN FÍSCAL: ABG. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. José Ángel Hurtado, en su condición de Defensor Privado del imputado: Gustavo Gavier Rondón Gallardo, en la causa signada bajo el Número 2C-9012-07, nomenclatura de ese Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1397-07, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 12-03-2007, mediante la cual decretó con lugar la solicitud planteada por el ciudadano Gustavo Gavier Rondón Gallardo, en consecuencia declaró la nulidad del auto por el que el Tribunal procedió a fijar la oportunidad para que se verifique el acto de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, remitió la causa a la Fiscalía Séptima de Ministerio Público, a objeto de practicar las diligencias solicitadas por la defensa o en su defecto, emita su pronunciamiento sobre la impertinencia e inutilidad de la práctica de las mismas, a lo que contrae el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 12, 19, 104, 190 y 191 ejusdem.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 05 al 07 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 21-03-2007 por el ciudadano Abg. José Ángel Hurtado, en su condición de Defensor Privado, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta de la causa, que desde el día 19-03-2007, fecha en que se dio por notificado el Abg. José Ángel Hurtado, en su condición de Defensor Privado, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación, en fecha 21-03-2007, transcurriendo un (01) día hábil a saber el 20-03-2007, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 26-03-2007, se dio por emplazado al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, hasta la fecha 30-03-2007, no ejerciendo contestación al recurso, habiendo transcurrido cuatro (04) días hábiles, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ciudadano Abg. José Ángel Hurtado, en su condición de Defensor Privado, en la causa signada bajo el Número 2C-9012-07, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1397-07, contra la decisión dictada en fecha 12-03-2007 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Diez (10) día del mes de Abril del año dos mil siete (2007).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
NANCY YÁNEZ
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1397-07
PSL/NY/mn.-