REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2007 196 ° y 148 °
CAUSA N° 1Aa 1399-07
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada MARIA ELENA DELGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda del ciudadano AMES FERNANDO ROJAS MUÑOZ, contra la decisión de fecha 13 de Marzo de 2007, correspondiente al Nuevo Cómputo dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2E-347-04, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1399-07, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 375, 278 y 408 numeral 1 del Código Penal; la decisión se recurre, en virtud de haberse realizado la acumulación de las penas y en consecuencia la conversión en perjuicio de su representado, de acuerdo a la errónea interpretación de lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, es por lo que solicitó se anule la decisión en referencia y se realice un nuevo cómputo de acuerdo en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal parte in-fine, acorde a lo pautado en artículo 87 del Código Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 2164 al 2167 de la presente causa, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la defensa Pública, abogada MARIA ELENA DELGADO; en tal sentido, se desprende que la referida abogada, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación de fecha 03-04-2007, que desde el día 13-03-2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 26-03-2007, fecha en la que la Defensa Pública interpone recurso de apelación, según los días transcurridos discriminadamente, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, al quinto 5° día, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIA ELENA DELGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda del ciudadano AMES FERNANDO ROJAS MUÑOZ, contra la decisión de fecha 13 de Marzo de 2007, correspondiente al Nuevo Cómputo dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2E-347-04; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2007.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-1399-06
PS/kl.-