REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2007
197 ° y 148 °
CAUSA N° 1As 1396-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER MARIÑO
VÍCTIMA: JOSE GREGORIO MARIN
DELITO : ROBO A MANO ARMANA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano, DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, actuando como apoderado Judicial del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARIÑO en fecha 06-03-2007 de la sentencia definitiva y dictada en fecha 16-02-2007, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 1M-239-04, e identificado por esta alzada con el Nº 1As-1396-07 en el cual fue declarado CULPABLE el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARIÑO de la comisión del delito de ROBO A MANO ARMANA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 278 del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARÍN.
Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios ochocientos (800) hasta el ochocientos uno (801) de la presente, riela la solicitud de Recurso de Apelación que hiciera el Abogado, DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano supra mencionado con fundamento al artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Marzo de año 2007, dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de lo que se desprende la legitimidad y agravio exigido por la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 29 de Marzo de 2007, folio ochocientos dieciocho (818) de la pieza Nº IV, que desde el 06-03-2007 fecha en que fue Publicada la Sentencia Definitiva, el escrito del Recurso de Apelación fue presentado el 20-03-2007; por el ciudadano: Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, en su condición como Abogado privado, transcurrieron Díaz (10) días así: miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de marzo de 2007, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06-03-2007, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa N° 1M-239-04, mediante la cual fue declarado culpable de la acusación formulada en contra del Ciudadano: Robert Alexander Mariño, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, y el artículo 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 26-04-2007 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diez (16) días del mes de Abril del año dos mil Siete (2007).
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA L
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
NANCY YANEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1As -1396-07
PS/NY/mc.-