REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 18 de Abril de 2007

196 ° Y 147 °


CAUSA N° 1Aa -1403-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los abogados :. WILMER QUINTANA y GLEN MIRABAL ALVARADO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: WUILMAN ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN MANZANO, contra la decisión de auto de fecha 23 de Marzo de 2.007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 1C-9621-07, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1403-07, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, la decisión se recure, en virtud de que el Aquo negó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada en esa oportunidad a favor de los defendidos, decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 37 al 39 de la causa, riela escrito de Apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por los defensores privados: WILMER QUINTANA y GLEN MIRABAL ALVARADO, en tal sentido, se desprende que la referida, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia del acta de juramentación así como del recurso de apelación.

Consta en certificación de fecha 12-04-2.007, que desde el día 23-03-2.007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 29-03-2.007, fecha en que los Defensores Privados interpone recurso de apelación, trascurrieron (04) días hábiles inclusive así: Lunes 26, Martes 27, miércoles 28, Jueves 29 de Marzo de 200; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por los abogados WILMER QUINTANA y GLEN MIRABAL ALVARADO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos WUILMAN ANTONIO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y JOSÉ RAMÓN MANZANO, contra la decisión de auto de fecha 23 de Marzo de 2.007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 1C-9621-07; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.007.


PATRICIA SALAZAR

JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


NANCY YANEZ
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SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -1403-07.
ASS/NY/mc.-