REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de abril de 2007
196° y 148°
PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA
Vista la inhibición presentada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado RAFAEL SOLANGEL MUJICA GONZÁLEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
Al folio 01 de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su condición señalada anteriormente, en fecha 26/03/07 se inhibe de conocer la causa seguida al acusado RAFAEL SOLANGEL MUJICA GONZÁLEZ, en virtud de los siguientes argumentos: “…toda vez que el abogado WINDIO ARACAS, esta (sic) en el conocimiento de la misma, quien en múltiples oportunidades ha recusado a esta juzgadora, en virtud de que el profesional del derecho ha proferido tener una enemistad manifiesta con mi persona, y a pesar de haber manifestado en el informe de descargo que realice como consecuencia de la recusación realizada en esta misma causa, que no tengo ninguna (sic) tipo de enemistad con el mencionado abogado, considero que lo mejor es inhibirme toda vez que su enemistad hacia mi persona se ha hecho pública y notoria, en virtud de que el mismo ha manifestado en público que no actuará en causa donde yo entre al conocimiento y a los fines de no poner en duda mi objetividad, honorabilidad e imparcialidad en la toma de decisiones, concretamente en la causa que fui recusada, necesariamente debo tomar la resolución de no conocerle como juez, en resguardo de los derechos del acusado y del mismo colega Abogado en ejercicio, que como profesional tiene para establecer el mecanismo establecido en nuestra legislación…”
Ahora bien, los artículos 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 4 del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto que la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional alegó para inhibirse de la causa seguida al acusado RAFAEL SOLANGEL MUJICA GONZÁLEZ que el Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, defensor privado del acusado, la ha recusado en esta causa mencionando que le expresa enemistad hacia su persona, no es menos cierto que la recusación a la cual se refiere fue declarada sin lugar por esta Alzada, ya que no se pudo demostrar la causal invocada, y en virtud que no constituyen causal de inhibición las posibles recusaciones que se hayan interpuesto en su contra, especialmente si han sido declaradas sin lugar, aunado a la afirmación de la propia Juez en el sentido de no haber dudas en cuanto a su objetividad, honorabilidad e imparcialidad al decidir.
En este sentido, las recusaciones intentadas por las partes constituyen un derecho legítimo de ellas al litigar, sin que ello signifique que existen problemas personales entre ellas y el Juez recusado, máxime si son declaradas sin lugar, por lo que no se consideran fundamento suficiente para plantear la inhibición del Juez.
En consecuencia, al carecer la inhibición planteada de fundamentos suficientes que la sustenten y encuadren dentro de los supuestos contenidos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Colegiado acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, por decisión de la mayoría de sus miembros, SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al acusado RAFAEL SOLANGEL MUJICA GONZÁLEZ, por considerar que sus fundamentos no encuadran en el supuesto contenido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY YÁNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. NANCY YÁNEZ
Causa Nº 1Inh-1395-07
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