REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 20 de abril de 2007
197° y 148°
PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA
Vista la inhibición presentada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los acusados RUBÉN CASTILLO SILVA y ÁNGEL JOSÉ ARAUJO GAVIDIA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:
Al folio 01 de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, en su condición señalada anteriormente, en fecha 10/04/07 se inhibe de conocer la causa seguida a los acusados RUBÉN CASTILLO SILVA y ÁNGEL JOSÉ ARAUJO GAVIDIA, en virtud de los siguientes argumentos: “…el abogado Arquímedes Araujo Pérez, cuestiona y pone en entredicho mi actuación como Juez en esta causa al extremo que dice que cree fielmente en su hermana, descalificación jurídica que afecta mi actuación como Juez en este caso y produce en mi ánimo como persona humana que soy, la voluntad de no continuar conociéndole debido al maltrato procesal que se me dio en dicho escrito y es por ello que anímicamente manifiesto en este acto, de conformidad a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, me Inhibo como en efecto lo hago de continuar conociendo en la causa…”
Ahora bien, los artículos 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 8 del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto que la Dra. Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, alegó para inhibirse de la causa seguida a los acusados RUBÉN CASTILLO SILVA y ÁNGEL JOSÉ ARAUJO GAVIDIA que el Abogado ARQUÍMEDES ARAUJO PÉREZ, defensor privado del acusado RUBÉN CASTILLO SILVA, ha cuestionado su actuación como Juez de la causa, poniendo en entredicho su profesionalismo, no considera esta Sala que el motivo aducido sea de tal gravedad que propicie la animadversión de la Juez inhibida, todo lo cual parece devenir de un malentendido que no debería ser motivo para separarse de la causa, debiendo privar en el juicio de quien está facultada para presidir la audiencia oral y pública y posteriormente decidir sobre la culpabilidad o no del acusado, las razones de celeridad procesal y de tutela judicial efectiva que reclama el debido proceso.
Las afirmaciones hechas por la Defensa parecen provenir de una referencia familiar que no se encuentra debidamente sustentada en hechos que demuestren algún tipo de irregularidad por parte de la Juez que conoce la causa, por lo que no debe ser tomada en consideración a los fines de inhibirse de seguir conociéndola, aunado al hecho de la negativa que manifiesta la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, sobre los hechos que se le atribuyen.
En consecuencia, al carecer la inhibición planteada de fundamentos suficientes que sustenten la gravedad de los motivos que se alegan y encuadren dentro de los supuestos contenidos en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Colegiado acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los acusados RUBÉN CASTILLO SILVA y ÁNGEL JOSÉ ARAUJO GAVIDIA, por considerar que sus fundamentos no encuadran en el supuesto contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE
LA JUEZ, EL JUEZ,
ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa N° 1Inh-1401-07
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