REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2007 197 ° y 148 °


CAUSA N° 1Aa 1405-07
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALÍNDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE URIBE ORTIZ y CARMEN CECILIA RANGEL DE URIBE, contra la decisión de fecha 30 de Enero de 2007, dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-4751-04, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1405-07, la decisión se recurre, en virtud de que ese Juzgado declaró Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo marca Internacional Modelo 1850, año 1977, placa 147SAI, Serial de Carrocería FHD10738, Serial de Motor D 190D49354, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 02 al 06 de la presente causa, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la Apoderada Judicial, abogada TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALÍNDEZ; en tal sentido, se desprende que la referida abogada, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 12-03-2007, que desde el día 30-01-2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 01-03-2007, fecha en la que la Apoderada Judicial interpone Recurso de Apelación, según los días transcurridos discriminadamente contadas a partir de la ultima notificación practicada en fecha 22-02-07 el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, al quinto (5°) día, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada TERESA DE JESÚS CEDEÑO GALÍNDEZ, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE URIBE ORTIZ y CARMEN CECILIA RANGEL DE URIBE, contra la decisión de fecha 30 de Enero de 2007, en el cual fue declarada Sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo antes mencionado en la causa N° 1C-4751-06; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2007.


PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA N ° 1Aa-1405-07
PS/kl.-