REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2007
197° y 148°

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.

CAUSA N° 1Aa – 1404–07
IMPUTADO: MILLAN JOSÉ LUIS Y COCA – COLA FEMSA DE VENEZUALA
VÍCTIMA: MISAEL MIBRAIN AQUINO VALERA, SULEIMA DINORA HERRERA BLANCO Y YERUSCA DE AQUINO
DELITO: DEMANDA CIVIL POR REPARACIÓN DE DAÑOS E INDENMIZACIÓN POR PERJUICIOS
APODERADOS ESPECIALES DE LOS DEMANDANTES: ABG. ALCIDES URBINA GARCÍA Y FATINA LÓPEZ COELLO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el Abg. Alcides Urbina García, en su condición de Apoderado Especial de la parte demandante los ciudadanos: Misael Mibrain Aquino Valera, Suleima Dinora Herrera Blanco y Yerusca de Aquino, en la causa signada bajo el Número 2C-6216-05, nomenclatura del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Número 1Aa-1404-07, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 26-10-2005, mediante la cual declaró inadmisible la acción civil, de conformidad a lo establecido en el numeral 1° del articulo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 08 al 16 del Cuaderno Separado de Apelaciones riela escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 25-10-2006 por el Abg. Alcides Urbina García, en su condición de Apoderado Especial de la parte demandante los ciudadanos: Misael Mibrain Aquino Valera, Suleima Dinora Herrera Blanco y Yerusca de Aquino, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta de la causa, que desde el día 26-10-2005, fecha en que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal dictó la decisión recurrida, y en fecha 20-10-2006, se dieron por notificados los ciudadanos: Suleima Dinora Herrera Blanco y José Luis Millán, en virtud, de haberse retrotraído el proceso por la falta de notificación de los mismos, interponiendo así escrito de Recurso de Apelación en fecha 25-10-2006 ante el área de alguacilazgo, discriminados de la siguiente manera: lunes 23-10-06, martes 24-10-06 y miércoles 25-10-06, transcurriendo tres (03) días hábiles, lo que significa que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; en fecha 13-11-06, se dio por emplazada la ultima de las partes y recibida la ultima de las resultas por el Tribunal en fecha 11-04-07, hasta la fecha 16-04-07, no ejerciendo contestación al recurso, habiendo transcurrido tres (03) días hábiles, todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abg. Alcides Urbina García, en su condición de Apoderado Especial de la parte demandante los ciudadanos: Misael Mibrain Aquino Valera, Suleima Dinora Herrera Blanco y Yerusca de Aquino, en la causa signada bajo el Número 2C-6216-05, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1404-07, contra la decisión dictada en fecha 26-10-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).






PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR






KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

























CAUSA N° 1Aa-1404-07
PSL/KS/mn.-