REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2007

197 ° Y 148°


CAUSA N° 1Aa -1407-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLORZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, contra la decisión de auto de fecha 25 de Marzo de 2007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados NERIO GERMAN LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ORTEGA, LUIS ABEL LÓPEZ LÓPEZ, JESÚS ELADIO LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ OCHOA, ÍTALO JOSÉ PÉREZ MONTERO, FRANCISCO ANTONIO LARA, RAFAEL SIMÓN LAYA Y JOSÉ LUIS LÓPEZ por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-9225-07, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1407-07, instruida por la vindicta pública por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, Y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, la decisión se recurre, en virtud que el Aquo negó la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada en esa oportunidad a favor de los imputados, decretando la nulidad Absoluta del Acta Policial, de conformidad con los artículos 190,.191,.195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 47 al 49 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de autos fundamentado en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 20-04-2007, que desde el día 25-03-2007, fecha en la que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 28 -03-2007, fecha en que la abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación de autos, trascurrieron tres (03) días hábiles inclusive así: Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28 de marzo de 2007; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Autos ejercido por la abogada LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, contra la decisión de auto de fecha 25 de Marzo de 2007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 2C-9225-07; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2007.


PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA

ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
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SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa -1407-07.
ASS/NY