REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2.007
195° y 145°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-9010-06
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. JESUS DEL VALLE LISS
VÍCTIMA : DIONICIO ANDRES BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
DELITO: ESTAFA Y FRAUDE
IMPUTADO DORIS ZORAIDA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.543, residenciado en el Fundo en la urbanización Llano Alto, Calle Burguita, casa N°147. Quinta Turumba frente al parque del Municipio Biruaca, Estado Apure
En el día de Once, (11) de Abril de 2007 siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente la ciudadana Juez solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone, se encuentra presentes el Fiscal Cuarto Dr. FRANCISCO VIVAS, la imputada DORIS ZORAIDA SANCHEZ DE GRACIA y su defensor DR. JESUS DEL VALLE LISSS, y la victima DIONICIO ANDRES BERMUDEZ. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “se dio inicio una investigación por la presunta comisión del delito de estafa articulo 6 del código penal hecho este cometió el delito de la victima en las actuaciones que contra en el presente expediente consta un expediente civil se manda la simulación para demostrar un contrato venta con pacto de retracto que se celebrara con la ciudadana Doris Zoraida Sánchez de Gracia y el ciudadano victima posteriormente no se declara la simulación que determina no una venta con pacto de retracto ahora bien la parte afectada acude el Ministerio Publico y solicitan de que sea investigados los hecho cometidos por la voluntad tal como se evidencia la solicitud de sobreseimiento en el expediente y tomando como base los elementos que compone el delito típico y antijurídico sancionado con la pena prevista en el articulo 464 del codigo penal, el que defraude a otro 4° Enajenando a gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o que eran objetos de litigio. La esencia de esta figura consiste en el engaño que induce en error, ocasionando un perjuicio patrimonial. Esta clase de fraude, como lo señala el jurista Héctor Febres Cordero, recae sobre bienes con las circunstancias de que el adquiriente o el acreedor ignoran el detalle de que los bienes están embargados o gravados o que eran objeto de litigio considera, en el presente caso, los compradores tenían pleno conocimiento de que el bien que estaban adquiriendo, sobre el mismo pesaba una medida de enajenar y gravar dictada por el Juzgado De Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 11-06-98, tal como se evidencia de la copia certificada de documento de fecha 10-09-98, inserta en el folio 196 de la segunda pieza del expediente, lo que a juicio de esta representación fiscal no representa delito alguno. El denunciante manifiesta en un escrito interpuesto por ante la Fiscalia en fecha 15-05-06, que en la denuncia que hizo anexando el expediente del juicio civil por simulación, lo hizo a los efectos de que esa simulación sirviera como fundamento a la acción penal del delito de estafa. En relación a este respecto se debe señalar, que entre los elementos que componen el delito se encuentra la tipicidad. Que no es más que la adecuación de una conducta perfectamente definida a una norma penal. Señalar que la simulación sirva de base para fundamentar la acción penal en el delito de estafa, es totalmente contrario a derecho y a las normas penales que rigen la materia, pues como se sabe, la simulación es un negocio jurídico bilateral en el cual hay una divergencia intencional entre la voluntad declarada, que da lugar a un acto jurídico aparente u ostensible destinado a engañar a terceros y al acto voluntariamente querido por las partes, en consecuencia, la acción por simulación tiene por objeto impugnar un acto ficticio o aparente del deudor, un acto que no ha sido deseado por el sino solo simulado teniendo a constatar que el bien o derecho nunca ha salido del patrimonio del deudor. Si analizamos el libro III, Titulo III, Capitulo III, del Código Civil Venezolano, de los efecto de las Obligaciones”, se puede observar que ninguno de los articulados remite al Código Penal la aplicación de sanción alguna, sino que las partes que han procedido de mala fe, quedan sujetas a la acción de daños y perjuicio, la sanción y todos sabemos que los contratos con pacto de retracto y la acción de simulación los prevé el Código Civil cuyos efecto se originan de las obligaciones considerando la Fiscalia que los hechos que se investigan intentado por el ciudadano Andrés Bermúdez en contra de la Ciudadana Doris Zoraida Sánchez de Gracia no son típicos y consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa todo ello de conformidad al articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la Ciudadana juez le sede la palabra a la Imputado quien expone: “Le doy el derecho a palabra a mi abogado., Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “Primero: con el carácter de defensor de Doris Zoraida Sánchez de Gracias de auto me adhiero a la solicitud formulada por el represéntate del Ministerio Publico en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento del hecho investigado en le presente juicio, con fundamento en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal. En efecto en el caso concreto el delito objeto de la denuncia no es típico, motivado a que no se dan los supuestos exigidos por el articulo 464 del Código Penal en concordancia con el articulo 465 ordinal 6° Ejusdem, motivado a que mi defendida en ningún momento tubo la intención de engañar o defraudar a los compradores del objeto de la simulación, el ciudadano Dionicio Andrés Bermúdez y del Valle Mendoza, documento suscrito entre ellos y mi defendida, en fecha 10 -09 1998, cursante al folio 196 de la segunda pieza del expediente nº 11 261 que fue agregado por el denunciante en copia certificada. Si los compradores tenían conocimiento de ese hecho relativo a la existencia de una medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el mueble objeto de la negociación constante en el documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico de San Fernado, bajo el Nº 162 folios 65 al 70 protocolo 1 tomo Segundo adicional tercer trimestre del año 1998 que cursa a los folios 182 y siguientes de este expediente es imprescindible pensar o admitir de que hayan sido engañados o sorprendidos con motivo de esa negociación, cuyo documento privado fue agregados a los autos por el propio denunciante Segundo punto en el sector de promoción de pruebas folios 186 al 189 del cursante en el expediente Nº 11261. Siendo ello así lógicamente que el delito no esta tipificado por no darse lo supuestos de hechos requeridos por los citados artículos del Código penal, porque no hubo de parte de mi defendida la intención de engañar o sorprender de la buena fe a los compradores para inducirlos en error y procurarse para si o para otros un provecho injusto o perjuicio ajeno esos hechos o circunstancias que se narran precedentemente hecha por tierra la base de la denuncia y fortalece la solicitud de la parte fiscal solicitara el sobreseimiento. en otras palabras de acuerdo con el delito en este caso ausencia de acción y una ausencia de culpabilidad que configuran en consecuencia la falta de tipicidad del hecho objeto de la denuncia, segundo además de lo anterior y para el supuesto caso de que mi representada hubiese perpetrado el hecho punible denuciado este investigación penal no tendría posibilidades de incriminar a mi defendido por que a todo evento nos encontramos con la existencia de una extinción de la acción por prescripción de la misma, tomando en consideración que esa negociación se realizo el 10-09-98 de acuerdo con el referido documento 11.268 cuando hago referencia a esta extinción de la acción no estoy admitiendo que el hecho se encuentra consumado si o no de que el mismo a mas y nunca podría ser investigado por estar prescrita a la acción y no mediar causales de suspensión ni suspensión de la misma y a ello se agrega que la sentencia que declaro la simulación de la venta, no puede servir de base para dar por perpetrado el hecho investigado: de acuerdo con la doctrina y en consecuencia solicito sea acordado el sobreseimiento. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la victima quien expone: “Apoyándome en la norma que nos dictamina de acuerdo a lo establecido en el articulo 120 ordinal 7 y 8 del Código orgánico Procesal Penal basándome en este articulo me opongo al sobreseimiento solicitado por la parte fiscal, el que no existe tipicidad cuando la misma parte admite que se cometieron delitos es contraproducente que no hay delito ratifico escrito de ampliación de la denuncia presentada en fecha 27-07- 06 basándome en al articulo 351 la ampliación de la denuncia y ratifico el escrito de fecha 05 02 07 procedo de seguida si se permite la lectura del escrito cuando analizo a que el petitorio del ciudadano fiscal cuando analizo esta aparte caso contrario ninguno de los articulado sino que las partes que ha procedido de mala fe caso contrario artículos 65 494 921 987 y 1028 remite al lo que dijo la corte suprema de justicia que le accionante actúa de parte de comerciante segundo la compra de venta cuyo simulación, tercero el negocio que dio origen declara es acto el tribunal que la demanda en consecuencia no le es inaplicable 1387 cuando simulación demandada que la finalidad es precisamente ese contenido si se realizo el acto jurídico esta sala concluye articulo 124 128 si analizamos la sentencia me declaro como comerciante le código de comercio la causa que nos el escrito ratifico 05 – 02 – 05 donde la parte final por todo lo ante expuesto de conformidad con el articulo 323 devolver el expediente al Ministerio Publico y rectifique la solicitud y ordene a otro fiscal con todo esto doy por terminado la exposición. Es todo. Acto seguido el abogado asistente de la victima quien expone: Con el carácter de asistencia del ciudadano victima y oída como ha sido la exposición de fiscal del Ministerio Publico de conformidad de la articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal referido a la solicitud de sobreseimiento como también lo consagrado en el articulo 120 ordinales 7° 8° derechos de la victima debe ser oída con respecto a la solicitud de sobreseimiento es deber del tribuna impugnar lo solicitado que es el caso que aquí hoy nos ocupa para que Dionicio Andrés Bermúdez para que tenga la oportunidad de presentar una querella que es un derecho consagrado de la victima es por lo que solicito al tribunal articulo 323 Código Orgánico Procesal penal el cual establece que el juez convocara las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición y es por lo que solicito la devolución de la actuaciones a la Fiscalia Superior para determinar los hechos que esta plasmados - en este expediente como lo es el delito de fraude y estafa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “De la exposición efectuada por las partes este tribunal, acuerda emitir el pronunciamiento debido por auto separado. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Ha concluido la audiencia. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO