REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Abril de 2.007
196º y 147º

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° S1C-247-06
JUEZ : DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO
DEFENSOR: DR, AGUSTIN MILLAN
VÍCTIMA : PAUFRELU PAMELIN PULIDO
SECRETARIO ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
DELITO VIOLENCIA FAMILIAR
IMPUTADO (S)
JAINER MACEA HERNANDEZ

En el día de hoy, Once (11) de Abril de 2007, siendo las 03:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, y el Defensor Público DR. AGUSTIN MILLAN, y la victima ciudadana PAUFRELU PAMELIN PULIDO y el Imputado JAINER MACEA HERNANDEZ. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Público ratifica el escrito de Medidas Cautelares solicitadas en fecha 07 de Agosto de 2006, conforme a lo establecido en el articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos, es por ello que el Ministerio Público ratifica el escrito de solicitud de medidas antes mencionados. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima y expone: Los derechos como mujer la agresiones verbales todo viene a raíz de un acuerdo de un deber en los tribunales de menores el acordó conmigo la parte alimentación de la beba una de ellas porque son dos se me presenta en mi trabajo en mi casa me arremete y verbalmente me ha amenazado hasta de matarme. Es Todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al abogado asistente quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: Lo que ella dice es que yo la perjudico y ella es la que acerca a mi trabajo yo le dije te llevo las cesta tikets y ella me cito a otros sitio me dijo que a la casa no fuera y cuando llegue estaba con un poco de gente ahí llevo a la mama, yo andaba con mi hermano y le dio un ataque como de esquizofrenia y yo le pedí por favor no vayas a mi sitio de trabajo y ella fue un día a mi casa no vayas a mi trabajo yo se que tengo un compromiso y eso que ella fue a casa de mi mama partió unos vidrios y se puso como loca y yo no hice nada yo fui a la Fiscalia y todo y no sabia mas nada hasta ahora. Es todo. Es todo. El defensor Público expone: En mi condición de representante del ciudadano me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares. Es todo. Acto Seguido la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, oída la exposición de la victima, la defensa y el imputado, este Tribuna Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de imponer de Medidas Cautelares al ciudadano, conforme al articulo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la época de los hechos, como son la prohibición expresa del acercamiento al lugar de trabajo o estudio de la victima salvaguardando siempre los derechos de los niños. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Y así se decide. Quedan todas las partes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO.