REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2.007
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 1C-8004-06
Juez DRA. YULI BALI ARVELO
Procedencia: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. FANNY CABARCAS
Defensor Publico: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Imputado(s): QUINVAYA PABLO EDUARDO, LAYA JENNIFER, CARMEN ORDOÑEZ MENDEZ, DELIA MARBELLA CORONADO, OSMARY GREGORIA ROJAS GONZALEZ
Victima: ELVIA CASTILLO
Delito INVASION
En el día de hoy, DOCE (12) de Abril de 2007, siendo las 03:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Novena del Ministerio Publico DRA. FANNY CABARCAS, el defensor público DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO, la victima, más no así los imputados y la victima. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “De la revisión de la presente causa, se evidencia los múltiples diferimientos de la presente audiencia, es por lo que solicito sea remitida a la fiscalia a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. De seguida la defensa expone: “La defensa no tiene objeción alguna. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia, a fin de emitir acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. YULI BALI ARVELO
LA FISCAL,
DRA. FANNY CABARCAS
DEFENSOR PÚBLICO:
DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIA.
AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1C-8004-06
YB/TC.-