REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2007
197º y 148º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9587-07

IMPUTADOS: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: JULIO CESAR AMPUEDA BLANCO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE).
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada DRA. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible y a todo lo inherente a los elementos probatorios demostrativos, cuya averiguación se inicia el día 31-07-2003, donde se vislumbró a PERSONAS POR IDENTIFICAR, como presuntos autores de la comisión del delito HURTO SIMPLE, donde aparece como victima JULIO CESAR AMPUEDA BLANCO.

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 31-07-2003 han transcurrido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-9587-07, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de JULIO CESAR AMPUEDA BLANCO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTOS
Causa Nro. 1C-9587-07
YBA/MAO/yorman