REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.007
195º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-5881-07
Juez DRA. YULI BALI ARVELO
Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
Víctima LA COLECTIVIDAD
Delito LOSSEP
Secretario ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
Imputado(s): CORONADO FREDDY OMAR

En el día de hoy Trece (13) de Abril de 2.007, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala la defensa Publica DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, De seguida la Juez expone: “Vista la ausencia de las partes mencionadas, este Tribunal considerando que la presente audiencia fue fijada a los fines de fijarle un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya con la investigación, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien considerando que la norma antes citada señala entre otras cosas lo siguiente: Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…” En consecuencia quien aquí decide, considerando que el delito objeto de la presente investigación se encuentra exento de la fijación de lapso prudencia conforme lo estable la norma antes transcrita, es por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que continua con la investigación y a la mayor brevedad posible concluya misma, dejándose sin efecto la audiencia especial. Quedan notificados los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO