REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2007
197º y 148º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-9589-07

IMPUTADOS: FUNCIONARIOS MILITARES POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: LUIS ALBERTO ACEVEDO.
DELITO: CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado DR. CHAMMEL ARANGUREN ESCALONA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS MILITARES POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 09-11-2003, donde se vislumbró a FUNCIONARIOS MILITARES POR IDENTIFICAR, como el presunto autor de la comisión del delito de CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, donde aparece como victima LUIS ALBERTO ACEVEDO.

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 09-11-2003 han transcurrido TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES CON CUATRO (04) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 109 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-9589-07, seguida en contra de FUNCIONARIOS MILITARES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO, en perjuicio de LUIS ALBERTO ACEVEDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 109 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTOS

Causa Nro. 1C-9589-07
YBA/MAO/yorman.